Diferencias entre Gobierno y Administración Pública

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Conocer las diferencias entre Gobierno y Administración Pública es vital para poder diferenciar estas instituciones, ya que aunque a priori parezcan similares o muy parecidas, su fondo es completamente distinto.

Diferencias entre Gobierno y Administración

El gobierno recibe sus poderes del cuerpo electoral, a través de las Cámaras representativas y es, por ello, un órgano político.

Lo mismo puede decirse del Gobierno de las Comunidades Autónomas, mientras que quienes constituyen los órganos de gobiernos locales son ellos mismos cargos electos.

Ahora bien, junto a esta función de dirección política, el Gobierno también tiene la de dirigir la Administración civil y militar y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. En el ejercicio de todas estas funciones el Gobierno es el órgano supremo de la Administración y le corresponde por ello la adopción de una serie de decisiones administrativas de mayor importancia. Esta es una de las diferencias entre Gobierno y Administración más importantes, pues el Gobierno tiene el deber de dirigir la Administración Pública, pero la Administración no pertenece a ningún Gobierno, sea del partido que sea.

Gobierno y Administración: Parecidos pero diferentes

Naturalmente incluso cuando no ejerce actividades administrativas el Gobierno está sometido a Derecho. En todo caso está vinculado por la Constitución y por las leyes, además de los principios generales del Derecho. Pero eso no quiere decir que esté sujeto a normas y procedimientos de Derecho administrativo, no lo está por ejemplo cuando el Presidente del Gobierno acuerda disolver las Cámaras.

En estos casos y otros similares los actos del Gobierno no son administrativos. Tradicionalmente se han considerado en nuestro derecho como “actos políticos” o “actos de gobierno” y, también se han considerado exentos de control por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aunque no por el Tribunal Constitucional.

Hoy en día la LJCA atribuye también a esa Jurisdicción “la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Lo que ahora importa destacar es que el Gobierno, órgano que tiene una legitimidad democrática propia, es  al mismo tiempo cabeza de la Administración, a la que transmite el impulso y la orientación política que en cada caso han preferido los electores.

La Administración cumple las directrices e instituciones del Gobierno correspondiente, con el que todos los empleados públicos tienen un deber de obediencia y de fidelidad institucional

La subordinación de las Administraciones públicas a los órganos de gobierno tiene sus límites, ya que no significa que éstos puedan disponer del aparato administrativo a su arbitrio ni que la Administración sea patrimonio y menos aún botín del Gobierno y de los partidos políticos que lo sostienen.

Principales diferencias entre Gobierno y Administración

Que la Administración sea dirigida por el Gobierno y deba apoyar su gestión no quiere decir que esté al servicio del Gobierno, ya que está solo al servicio de los ciudadanos o de los intereses generales.

El Gobierno  es, pues, una institución representativa, la Administración no. Por eso la Administración en el Estado Democrático está subordinada al Gobierno y sujeta a su vigilancia y control. Pero en un sistema democrático de partidos, el carácter de la Administración, su neutralidad política, es también esencial para mantener la continuidad de la acción administrativa y de los servicios públicos.

Que la Administración no sea representativa no quiere decir que no sea una institución congruente con un sistema democrático. Al contrario, su naturaleza garantiza, por todas esas razones, el funcionamiento regular del sistema democrático mismo.

Para garantizar la imparcialidad y profesionalidad de la Administración es necesario, sin embargo, que la ley y la jurisprudencia establezcan con firmeza los criterios conforme a los cuales distinguir entre  aquellos cargos públicos que por excepción, pueden ser nombrados en virtud de meros criterios de confianza política y los que está sujetos al estatuto previsto en el artículo 103.3 de la CE.

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