El presidente de la comunidad de vecinos no hace nada

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Cuando el presidente de la comunidad de vecinos no hace nada, puede surgir una variedad de problemas y desafíos que afectan a todos los residentes. Este artículo explora las implicaciones de tener un presidente inactivo y ofrece consejos prácticos sobre cómo los vecinos pueden abordar esta situación para asegurar una gestión eficaz de su comunidad. Desde entender las responsabilidades del presidente hasta tomar medidas colectivas, nuestro objetivo es proporcionar una guía completa para aquellos que enfrentan esta complicada situación. Comencemos.

¿Puede el presidente de la comunidad no hacer nada?

Un presidente de una comunidad de propietarios, según la legislación española, tiene una serie de obligaciones que no puede eludir arbitrariamente. Estas obligaciones están definidas principalmente en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la cual regula las comunidades de propietarios en España. Las responsabilidades del presidente incluyen, entre otras, la representación de la comunidad en todos los asuntos que la afecten, convocar las juntas de propietarios, ejecutar los acuerdos tomados en estas juntas, y mantener el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios.

Ser presidente de la comunidad, según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligatorio, y conlleva una serie de responsabilidades. Este artículo indica que el presidente de la comunidad de propietarios representa legalmente a la comunidad, en todos los asuntos que la afecten, ante la administración pública y en todo tipo de actos judiciales y extrajudiciales. Esta disposición implica que el presidente tiene una serie de responsabilidades que no puede eludir, dado su papel representativo y su función de ejecución de los acuerdos adoptados por la junta de propietarios, en el marco de sus competencias.

No obstante, existen situaciones en las que un presidente puede ser relevado de sus obligaciones:

  1. Renuncia: El presidente puede presentar su renuncia al cargo, aunque esta no es efectiva hasta que la junta elige a un sustituto.
  2. Revocación: La junta de propietarios puede decidir revocar al presidente de su cargo, siguiendo los procedimientos establecidos en los estatutos de la comunidad o, en su defecto, en la propia LPH.
  3. Incapacidad o fallecimiento: Situaciones de fuerza mayor que imposibiliten al presidente para ejercer sus funciones.

Sin embargo, el presidente no puede simplemente decidir no cumplir con sus responsabilidades sin enfrentar posibles consecuencias legales. La comunidad de propietarios tiene mecanismos para asegurar que sus cargos directivos actúen conforme a lo establecido en la ley y en los estatutos de la propia comunidad. En caso de incumplimiento, los propietarios pueden tomar acciones legales para proteger sus derechos e intereses.

Optar por una actitud pasiva y no realizar las funciones correspondientes a su cargo puede resultar en consecuencias legales para un presidente de comunidad, incluyendo la posibilidad de ser demandado por daños provocados por su inacción.

¿Qué puedo hacer si el presidente de la comunidad de vecinos no hace nada?

El presidente de una comunidad de propietarios tiene responsabilidades clave que incluyen la administración económica, la resolución de conflictos, la supervisión de las actividades de mantenimiento y conservación de las áreas comunes, y la representación de la comunidad en asuntos legales. Además, debe asegurarse de que se cumplan las normas de convivencia y puede tomar decisiones ejecutivas en beneficio de la comunidad. La elección de un presidente comprometido y residente en la propiedad es siempre recomendable para asegurar una gestión eficaz de la comunidad.

La inactividad del presidente de una comunidad de vecinos puede suponer un verdadero problema para el buen funcionamiento de la misma. Esta situación, aunque común, requiere de acciones concretas para ser resuelta.

¿Qué puedo hacer si el presidente de la comunidad de vecinos no hace nada?

El rol del vicepresidente se convierte en clave en situaciones donde el presidente de la comunidad de propietarios se abstiene de actuar y evade sus deberes. La legislación actual respalda esta medida. Sin embargo, esta situación no se presenta en todas las comunidades, ya que no todas disponen de una figura de vicepresidente. Frente a una ausencia extendida, es necesario que en una reunión extraordinaria se proceda a la elección de un nuevo representante para asegurar la gestión eficiente y oportuna del inmueble.

Si el presidente de la comunidad de vecinos no cumple con sus obligaciones, el primer paso es comunicarse con él de manera amable y expresar las preocupaciones existentes. Si no hay cambios después de esta intervención, los propietarios tienen la opción de convocar una junta para cesarlo. Para que esta junta sea convocada, es necesario que al menos el 25% de los propietarios estén de acuerdo.

Junta para cesar al presidente que no hace nada

Para empezar, es importante tener una conversación con el presidente, expresando de manera constructiva las preocupaciones sobre su desempeño. Si esta aproximación no resulta efectiva, los propietarios tienen la opción de organizar una junta para discutir el cese. Este proceso requiere una mayoría de votos a favor del cambio. Aunque normalmente el presidente en cuestión es quien debe convocar las juntas, si se niega a hacerlo, el 25% de los propietarios pueden tomar la iniciativa para convocarla.

Este procedimiento está diseñado para garantizar que la administración de la finca funcione correctamente, incluso en ausencia o inactividad. El orden del día en el acta de la reunión extraordinaria abarcará los siguientes puntos clave:

  • Reemplazo del presidente/a en ejercicio y selección del sucesor/a.
  • Ratificación del acta de la reunión actual.

Durante la Junta General, se debe presentar y discutir el punto relativo al cese del mandatario. Los propietarios tendrán la oportunidad de expresar sus opiniones y presentar cualquier evidencia que justifique el cese.

Este escenario no se presenta frecuentemente; sin embargo, cuando se produce, suele ser porque el presidente en cargo ha descuidado sus responsabilidades de manera recurrente o ha incurrido en faltas graves durante su gestión. La legislación no detalla razones específicas para justificar la destitución, dejando dicha decisión a la discreción de los miembros de la comunidad si así lo estiman conveniente.

La decisión de cesar al presidente requiere la aprobación de la mayoría de los votos de los propietarios presentes o representados en la junta, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Esta votación se lleva a cabo según lo establecido en el Artículo 17 de la LPH.

Si el presidente actual, estando al tanto del propósito de la reunión extraordinaria y rechazando participar en ella, decidiera no asistir para cumplir con sus deberes de moderación y gestión, cualquier otro propietario/a tendría la autoridad para llevar a cabo el conteo de votos y registrar el proceso en el acta. No obstante, en caso de que opte por asistir, tendrá el mismo derecho a votar que el resto de los propietarios/as.

Una vez se formalice la destitución y la elección del nuevo representante de la comunidad, este último solicitará al anterior todos los documentos pertinentes al inmueble, y se anotará en el acta la fecha en que se efectuó esta transferencia de información.

Este proceso debe realizarse siguiendo estrictamente lo dispuesto por la LPH y respetando los derechos de todas las partes involucradas. Si la situación es complicada o si hay desacuerdo sobre el procedimiento o los resultados, podría ser útil consultar con un profesional especializado en derecho inmobiliario o en la ley de propiedad horizontal para obtener asesoramiento específico y asegurar que el proceso se maneje adecuadamente.

Cómo denunciar que el presidente de la comunidad de vecinos no hace nada

La posibilidad de demandar al presidente de una comunidad de propietarios por daños y perjuicios surge cuando este no cumple adecuadamente con sus obligaciones, actuando de forma negligente o excediendo sus funciones de manera que perjudique a la comunidad o a alguno de sus miembros.

La responsabilidad del principal puede abarcar tanto el ámbito civil como el penal. En el ámbito civil, puede ser responsable por daños y perjuicios causados por actuar sin el mandato o autorización de la junta o por negligencia en sus funciones. En cuanto al ámbito penal, podría enfrentarse a delitos como apropiación indebida, estafa o coacciones, dependiendo de la naturaleza de sus actos indebidos, aunque si estamos afrontando un presidente negligente, no suelen cometerse este tipo de delitos (ya que requieren acción).

Para enfrentar la inacción por parte del presidente de una comunidad de vecinos en España, es necesario seguir una serie de pasos estructurados. Aquí te detallamos una guía paso a paso:

  • Reunión de pruebas: Antes de iniciar cualquier acción, es crucial recopilar todas las evidencias que demuestren la conducta indebida o la inacción del presidente. Esto puede incluir correos electrónicos, actas de reuniones, recibos, fotografías, y conversaciones, entre otros​​​​.
  • Dialogar con el administrador y otros propietarios: Es importante comunicarte con el administrador de la finca, si existe, y con otros miembros de la comunidad para entender sus puntos de vista y reunir más información sobre las acciones del presidente​​.
  • Consultar a un abogado especializado: Una vez reunidas las pruebas, es esencial consultar con un abogado experto en derecho de propiedad horizontal para asesorarse sobre los pasos legales a seguir​​.
  • Solicitar una Junta General Extraordinaria: Para proceder con la denuncia, se puede solicitar una Junta General Extraordinaria, necesitando solo el apoyo del 25% de los propietarios, como establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El objetivo es exigir responsabilidades al presidente, y este punto debe ser incluido en el orden del día​​.
  • Presentación de la denuncia ante organismos pertinentes: Con las pruebas y el asesoramiento adecuado, se puede proceder a presentar la denuncia ante los organismos correspondientes, lo cual puede incluir el juzgado de primera instancia, la fiscalía, o incluso la policía, dependiendo de la gravedad de las acciones del presidente​​.
  • Seguimiento de las medidas adoptadas: Después de presentar la denuncia, es crucial hacer seguimiento para asegurarse de que se adopten las medidas necesarias para resolver el problema. Esto puede incluir la destitución del presidente mediante la convocatoria de una junta ordinaria o extraordinaria​​.

Es importante actuar de manera respetuosa y siguiendo los procedimientos legales establecidos en todo momento. Además, es fundamental mantener la privacidad y la cordialidad entre vecinos, evitando acciones por cuenta propia que puedan complicar el proceso legal.

La actuación rápida y coordinada de los propietarios es esencial ante la sospecha de actuaciones indebidas por parte del dirigente de la comunidad. Se recomienda buscar asesoramiento legal para evaluar la situación específica y determinar el curso de acción más apropiado. La comunidad de propietarios no debe asumir las consecuencias de acciones unilaterales o negligentes de su mandatario sin buscar el resarcimiento correspondiente.

Demanda civil al presidente que no hace nada por daños y perjuicios

En casos de extralimitación de funciones o negligencia, los propietarios afectados pueden demandar, buscando una indemnización por los daños causados. Esta responsabilidad se sustenta en el Código Civil, que establece la obligación de indemnizar los perjuicios causados por acciones o negligencias que dañen a terceros.

Una comunidad tiene el derecho de pedir que se asuman responsabilidades legales, tal como lo determinan los artículos 1101 y 1902 del Código Civil. Para iniciar este proceso, es imprescindible convocar a una Asamblea General Extraordinaria, contando con el respaldo de al menos el 25% de los dueños o el equivalente en cuotas de participación.

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

ARTÍCULO 1101 CÓDIGO CIVIL

En la agenda de dicha reunión debe incluirse el tema de presentar una acusación formal contra la persona negligente. Para que se proceda a tomar medidas legales, es necesario que la asamblea apruebe esta moción.

Si se llega a demostrar que el Presidente actuó de manera deficiente o negligente, las repercusiones incluyen su remoción del puesto y la obligación de compensar económicamente por los daños y perjuicios generados al resto de comuneros.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

ARTÍCULO 1902 CÓDIGO CIVIL

El presidente debe rendir cuentas frente a los miembros de la comunidad y los dueños de los inmuebles, tanto de índole contractual como fuera de contrato. Sin embargo, quedará liberado de cualquier reclamo en su contra si logra evidenciar que sus acciones se basaron en resoluciones adoptadas durante las reuniones de la comunidad, independientemente de que dichas decisiones hayan sido legítimas o invalidadas.

En lo que respecta a la obligación contractual, se puede solicitar su cumplimiento hasta cinco años después de ocurrido el incidente o daño. Es necesario demostrar la relación directa entre el perjuicio experimentado y el exceso en las funciones ejercidas por el dirigente.

Si se incurre en daños injustificados, es posible presentar una demanda contra la comunidad de vecinos, y adicionalmente, se puede proceder contra la comunidad y su representante de manera conjunta (o alternativa) si se evidencia que este último ha sobrepasado sus competencias o no ha ejercido sus funciones con la debida diligencia.

En consecuencia, cualquier disputa o queja de un propietario dirigida hacia el presidente o cualquier instancia de la comunidad debe ser examinada por la asamblea de propietarios antes de proceder con una demanda o acción legal. Este paso es reconocido como una condición esencial de procedibilidad previa al litigio.

No se permite que los vecinos ejerzan acciones individuales contra el presidente; solo puede hacerlo la Junta de propietarios, a menos que la acción sea ejercida por el vecino afectado si la Junta no decide iniciar las acciones pertinentes.

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