El cohecho es un delito que consiste en el ofrecimiento o aceptación de un beneficio para obtener un acto u omisión en el ejercicio de una función pública. Es importante denunciar el cohecho, ya que es un delito grave que afecta a la sociedad y al bienestar de las personas.
Contenidos:
El delito de cohecho se refiere a la acción de dar o recibir dinero u otros beneficios para influir en el ejercicio de un cargo público. Se trata de una infracción grave, que puede acarrear penas de prisión y/o multas. Está regulado por el artículo 419 del Código Penal español.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar,
ART 419 CP
incurrirá
en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.
El artículo 419 del Código Penal Español establece la pena para el delito de cohecho, que se refiere a la conducta de una autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita, por sí mismo o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.
La pena para este delito es de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un período de nueve a doce años.
Además, se establece que esta pena se impondrá además de la correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito. El cohecho es considerado un delito grave, ya que socava la confianza en la administración pública y puede afectar la correcta realización de funciones públicas.
La comisión de este delito puede consistir en varias acciones:
“Cohecho” significa soborno. Es el acto de dar o recibir dinero u otra forma de recompensa a cambio de un favor o ventaja injusta. Es ilegal en la mayoría de los países y puede llevar a serios castigos si se demuestra que se ha cometido.
El cohecho es un delito penal que se define como la entrega o recepción de algo de valor para influir en las acciones de un funcionario público. El tráfico de influencias, por otro lado, es un intento de utilizar la posición de uno en la sociedad para obtener favores o privilegios.
La diferencia entre el cohecho y el tráfico de influencias es que el primero consiste en dar algo de valor con la intención de influir en las acciones de alguien, mientras que el tráfico de influencias no implica ningún tipo de intercambio.
El cohecho puede manifestarse de diferentes maneras. A continuación se enumeran algunos de los tipos más comunes:
Esta forma de cohecho implica que una persona ofrezca un soborno a una autoridad o funcionario del Estado para que realice o deje de realizar un acto específico. El delito de cohecho activo se produce cuando una persona ofrece dinero u otros beneficios a cambio de obtener un trato preferente.
Por ejemplo, si un empleado público recibe dinero a cambio de facilitar un contrato a una empresa, está cometiendo cohecho activo.
1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
ART 424 CP
2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.
3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.
En este caso, el funcionario corrupto acepta el soborno sin solicitarlo expresamente. Puede tratarse de un beneficio indirecto, como un puesto de trabajo en una empresa determinada. El delito de cohecho pasivo se produce cuando una persona acepta dinero u otros beneficios a cambio de obtener un trato preferente.
Por ejemplo, si un político acepta dinero para favorecer a determinadas empresas en la adjudicación de contratos, está cometiendo un delito.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
ART 420 CP
Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.
ART 421 CP
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
art 422 cp
Se produce cuando el agente corrupto ofrece o acepta un soborno en un país distinto al suyo para obtener un trato preferente en el país de origen. El cohecho transnacional también se produce cuando se cometen actos de corrupción en un país para beneficiar a una persona u organización situada en otro país.
Se produce cuando el sistema político, económico o social de un país está estructurado de tal forma que fomenta y/u permite la corrupción. Por ejemplo, si las leyes y/u las normas establecidas favorecen la corrupción o si no existen mecanismos eficaces para combatirla.
-Un ejemplo de cohecho es el acto de dar o recibir dinero u otra forma de compensación para realizar un trabajo o un favor.
-Otro ejemplo es el acto de dar o recibir un regalo a cambio de favores.
-Los funcionarios públicos también pueden ser acusados si aceptan sobornos a cambio de hacer o no hacer algo en beneficio propio o de terceros.
Las penas por cohecho pueden ser muy severas, dependiendo de la gravedad del delito. En algunos casos, el castigo puede ser la prisión, incluso si el delito fue cometido por primera vez. Sin embargo, también se aplican otras medidas como multas y/o la suspensión o prohibición de ejercer cargos públicos.
En el caso de la autoridad o funcionario público que realice el delito de manera activa, será castigado con pena de prisión desde los tres hasta los seis años, junto a multa de doce a veinticuatro meses de duración.
También conllevará inhabilitación especial para el ejercicio de su cargo público así como el ejercicio de su derecho a sufragio pasivo desde los nueve a los doce años.
La misma pena será impuesta a aquel particular que intente retribuir a un cargo público para que realice actos contrarios a sus deberes.
En el caso de cohecho pasivo, el castigo será de prisión de seis meses a un año, y también será suspendido de su empleo de uno a tres años.
El cohecho es un delito que se castiga con la pena de prisión. Sin embargo, en algunos casos, el acusado puede alegar una “excusa absolutoria” para el delito de cohecho. Esto significa que el acusado no será considerado culpable del delito de cohecho si procede a denunciar este hecho a las autoridades pertinentes antes de que se abra el procedimiento penal, y en un plazo máximo de dos meses posteriores a la comisión de los hechos.
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
ART 426 CP
Tras la reforma llevada a cabo en el Código Penal durante el año 2015, las personas jurídicas pueden tener responsabilidad jurídica por este delito, siendo indiferente si es realizado en nombre de la persona jurídica o por sus representantes legales. Sus penas pueden ser:
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
ART 427 BIS CP
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Por favor. Si te ha ayudado, ¡compártelo! 💞
Resuelve tus dudas legales gratis 💬