En este artículo hablaremos sobre el despido procedente uno de los tipos de despido reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores desde su artículo 51 al 56. Se caracteriza por ser un tipo de extinción del contrato laboral ajustado a Derecho o a las causas legales, donde las causas sean justificadas y vengan recogidas dentro del artículo 54 E.T. el cual recoge las causas justificantes del despido procedente.
Contenidos:
Dicho de forma clara y concisa: es aquel que la ley ampara. Esto significa que se han cumplido todo lo establecido en las leyes para que se ajuste a Derecho. Esto significa que:
Vienen establecidas por Ley, y son las siguientes:
Indisciplina del trabajador
Dentro del desempeño de su trabajo, el empleado posee unas obligaciones que ha de cumplir, y en caso contrario puede ser justificación para que la sociedad proceda a despedirle.
Incumplimiento del horario o faltas injustificadas
En caso de ser de suficiente gravedad, pueden ser la causa de despido. Suelen venir establecidas por Convenio.
Descenso de la producción
Comparado con su trabajo anterior o con el rendimiento de sus compañeros, esta disminución del rendimiento laboral también debe ser reiterada en el tiempo y de manera voluntaria (esto último es muy difícil de demostrar por parte de la empresa).
Acoso laboral
Esta conducta justifica el despido del empleado.
Tiene efectos extintivos, dando por finalizada la relación laboral.
Sí. Para ello, el empleado debe acudir a la sede judicial dentro del plazo de 20 días hábiles desde que el despido fue notificado) para realizar una impugnación, y se seguirá el procedimiento recogido en la LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). La procedencia de un despido no puede quedar determinada por otra persona que por un juez. No es necesario abogado, aunque siempre es recomendable contar con la ayuda de un profesional, eso sí, siempre que se dude realmente sobre si el despido es procedente.
Siempre que se cumplan con los demás requisitos para poder acceder a la prestación (cotización superior a un año sobre todo), no existe problema para cobrar el paro en un despido procedente. El empleado quedará en situación legal de desempleo, por lo que tiene derecho a acceder si el mismo está inscrito como demandante de empleo.
Sólo puede accederse a la indemnización por despido procedente en caso de ser un despido objetivo o colectivo, la equivalencia a 20 días de salario por cada año trabajado, contando con un límite de 12 meses.
Por tanto, se excluye del derecho a recibir indemnización en el caso de despido disciplinario.
Sí. El empresario deberá abonar cualquier retribución pendiente de pago, y el finiquito (consistente en las horas extra, vacaciones no disfrutadas… que el empleador debiese al empleado.)
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