En este artículo trataremos de responder la pregunta ¿Suelen quitar una incapacidad permanente total? Aunque ya podemos anticipar que en España, la retirada de una pensión por incapacidad permanente total puede ocurrir bajo ciertas circunstancias. Comencemos.
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En España, la incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual se concede a trabajadores que, por enfermedad o lesión, quedan incapacitados para realizar las tareas fundamentales de su trabajo actual, aunque esto no les impide desempeñar otra profesión diferente. Esta condición conlleva una protección económica en forma de pensión, que inicialmente equivale al 55% de la base reguladora, y puede aumentar al 75% al alcanzar los 55 años si no se está laboralmente activo
Esta pensión está diseñada para compensar la pérdida de ingresos de aquellos que no pueden desempeñar su trabajo habitual debido a una enfermedad o accidente, y es otorgada a personas con un grado de discapacidad del 33% en adelante. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad encargada de reconocer y pagar esta pensión, cuya cantidad media es de aproximadamente 818 euros mensuales.
La propia Ley General de la Seguridad Social indica que la prestación de incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia. Entonces, ¿pueden quitarme la pensión?
La revocación de la condición de incapacidad permanente total es poco común. Sin embargo, cabe destacar que en casos de mejoría, dicha revocación puede ocurrir, ya que las incapacidades están sujetas a evaluaciones periódicas.
Es importante destacar que la IPT (Incapacidad Permanente Total) no es inmutable. De acuerdo con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las condiciones de una persona con IPT son revisables, habitualmente cada dos años. Durante estas revisiones, el grado de incapacidad puede mantenerse, reducirse, incrementarse o incluso ser retirado. En este sentido, no existe una IPT que no sea susceptible de revisión, aunque es menos común que se revise si se ha obtenido por vía judicial.
Además, la IPT puede extinguirse por diversos motivos. Uno de ellos es al alcanzar la edad de jubilación, momento en el cual la persona puede optar por la pensión de jubilación. Otro motivo es la revisión del grado de incapacidad, la cual puede resultar en la extinción de la IPT si se determina que ha habido una mejoría significativa en la condición del pensionista o incluso su curación.
Recientemente, con la Ley 3/2023, se ha producido un cambio significativo relacionado con la IPT en España. Esta ley establece que las personas con incapacidad total recibirán un grado de discapacidad del 33%. Esto implica una equiparación a efectos laborales entre las situaciones de incapacidad permanente de la Seguridad Social y el grado mínimo de discapacidad del 33%, según el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La ley modifica el apartado 1 del artículo 35, estableciendo que las personas pensionistas de la Seguridad Social con una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, serán consideradas personas con discapacidad a efectos laborales.
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Las Revisiones de Incapacidad Permanente por parte de la Seguridad Social se refieren al proceso mediante el cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede reevaluar a los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente. Este procedimiento se basa en la premisa de que ciertas condiciones de salud pueden experimentar cambios significativos con el tiempo, ya sea mejorando o empeorando.
Una vez que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) haya confirmado la incapacidad, se establece un período de evaluación, el cual generalmente se establece en un plazo de 2 años. Hasta este momento, solo es factible revocar la asignación de una pensión por incapacidad permanente en caso de que el INSS haya incurrido en un error al concederla, o si el beneficiario ha iniciado una ocupación incompatible con las lesiones o condiciones de salud que padece.
En el momento de otorgar la incapacidad permanente, el Tribunal médico puede prever la posibilidad de una evolución en el estado de salud del individuo. Por esta razón, el INSS establece un plazo específico tras el cual el beneficiario debe someterse a una nueva evaluación. Esta convocatoria para revisión es de carácter obligatorio, y la inasistencia puede conllevar la suspensión de la pensión de incapacidad.
Es crucial destacar que este proceso de revisión no solo se orienta a verificar si la condición del individuo ha mejorado, sino también a determinar si su estado de salud se ha deteriorado. En caso de evidenciarse un empeoramiento, existe la posibilidad de que el beneficiario acceda a un grado superior de incapacidad, lo que podría traducirse en un incremento de la ayuda económica recibida.
Para determinar si tu incapacidad permanente total está sujeta a revisión, es fundamental comprender que todas las incapacidades laborales, sin excepción, son susceptibles de ser reevaluadas. Esto incluye la incapacidad permanente total, la cual no es inmutable por resolución definitiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a pesar de lo que comúnmente se cree.
Es importante tener en cuenta que una condición de incapacidad permanente total se considera definitiva únicamente cuando se alcanza la edad de jubilación. Al cruzar este umbral, el INSS no tiene la facultad de revisar tu situación.
Sin embargo, al llegar a esta etapa de tu vida, existe la posibilidad de optar por una pensión de jubilación, si tienes derecho a ella y resulta ser más beneficiosa para ti en términos económicos. En resumen, tu incapacidad permanente total es revisable hasta que llegues a la edad de jubilación.
En lo concerniente a las revisiones de la Incapacidad Permanente Total, es importante comprender que no existe un número predefinido de veces para su evaluación. La frecuencia de estas revisiones varía dependiendo de cada situación individual. Es posible que ciertas personas nunca sean citadas para una revisión, mientras que otras pueden ser convocadas repetidas veces.
Es de vital importancia, en el caso de una revisión iniciada por la administración, presentar documentación médica reciente y actualizada. En relación con las revisiones automáticas, la legislación no estipula un calendario específico para los beneficiarios de pensiones por incapacidad. No obstante, es habitual que en la resolución que confirma el reconocimiento de la incapacidad se indique una primera fecha de revisión, la cual suele estar preestablecida.
Si bien es cierto que existen lesiones o daños cuyo panorama de recuperación se muestra distante y que, con frecuencia, presentan una tendencia a agravarse con el paso del tiempo, no se debe excluir completamente la posibilidad de que se lleve a cabo una revisión.
No obstante, en situaciones particularmente evidentes, en las que la posibilidad de restablecimiento es prácticamente inexistente, la probabilidad de que esto suceda disminuye. Un ejemplo de ello sería la pérdida de la funcionalidad completa de un órgano vital, o la separación quirúrgica de una extremidad del cuerpo, entre otras circunstancias.
Cuando se evidencia una recuperación notable en el estado de salud de una persona, que le habilita para desempeñar cualquier tipo de actividad laboral sin limitaciones, es posible anular la declaración de incapacidad permanente absoluta. Este proceso se lleva a cabo con el fin de garantizar una distribución equitativa de ayudas y ventajas, adaptándose a las condiciones presentes del individuo.
Existen motivos por los que se puede perder la pensión de incapacidad permanente total, divididos en causas de suspensión temporal y de suspensión definitiva.
La interrupción de la pensión por incapacidad permanente puede ser provocada por varias razones.
Se suspende en casos donde el beneficiario ha cometido fraude para adquirir o conservar esta prestación. Esto incluye situaciones donde la incapacidad se ha generado o empeorado por acciones imprudentes y peligrosas del beneficiario.
Asimismo, la pensión se puede suspender si el beneficiario, sin justificación válida, se niega o deja de seguir el tratamiento médico indicado durante el período de incapacidad temporal. Igualmente, si el beneficiario desiste o rehúsa, sin razón alguna, someterse a los tratamientos, procesos de readaptación o rehabilitación necesarios, esto podría conducir a la suspensión del derecho a la incapacidad.
La suspensión definitiva de la incapacidad permanente total puede ocurrir bajo ciertas circunstancias clave.
Un factor crucial es la reincorporación laboral en un empleo idéntico o muy parecido al que causó la incapacidad, especialmente si el trabajo implica tareas similares o demanda el mismo esfuerzo físico o mental.
Por ejemplo, si tu incapacidad se debe a problemas de lumbalgia, retomar un trabajo que requiere levantar pesos o realizar actividades que afecten la espalda podría resultar en la cancelación de tu pensión, tras un proceso de revisión de oficio.
Es un error común pensar que existe una incapacidad permanente total irrevocable; todas están sujetas a revisión, especialmente si se inicia una actividad laboral no compatible con la incapacidad diagnosticada. Optar por un trabajo que contravenga las limitaciones de tu incapacidad aumenta significativamente el riesgo de perder la prestación.
Adicionalmente, la falta de asistencia a las revisiones médicas convocadas por el INSS, salvo por causa de fuerza mayor justificada, puede conllevar la pérdida de la incapacidad en cualquiera de sus grados. La Seguridad Social podría interpretar esta ausencia como una falta de interés en mantener la pensión.
A pesar de ser poco frecuente, existe la posibilidad de que después de la primera evaluación médica, el tribunal otorgue una pensión por incapacidad permanente total. No obstante, en un momento posterior, puedan identificar el error cometido, convoquen nuevamente para una revisión médica y se obtenga un diagnóstico diferente. En tal situación, se suspendería el pago de esta prestación mensual.
También es posible que se inicie un proceso de revisión después de cierto tiempo desde la concesión de la incapacidad, especialmente si hay cambios en las condiciones de salud o potencial de mejoría. Aunque los inspectores médicos tengan acceso a tus informes de salud públicos, es crucial presentar informes médicos actualizados en caso de ser citado para una inspección médica.
Otros motivos específicos para perder la pensión incluyen:
La Incapacidad Permanente Total (IPT) cualificada en España es una prestación económica destinada a personas que, al alcanzar los 55 años y sin desarrollar actividad laboral, perciben un aumento del 20% sobre su pensión de incapacidad, llevando la prestación al 75% de la base reguladora.
Este incremento se justifica por la mayor dificultad para encontrar empleo a esa edad. Para ser beneficiario, se deben cumplir dos requisitos principales: tener 55 años o más y no estar trabajando.
En estos casos también existe la posibilidad de que se pierda el derecho a la pensión en una evaluación de nivel posterior.
Además, la suplementaria del 20% sobre la invalidez total reconocida se anulará si la persona decide reincorporarse a una ocupación compatible, ya que se elimina la condición de desempleo, que es requisito para recibir el 75% de la prestación.
La retirada de una incapacidad permanente absoluta por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es un evento poco frecuente, similar a lo que ocurre con la incapacidad permanente total.
Esta acción solo se lleva a cabo en situaciones excepcionales donde se verifica la recuperación total de las enfermedades o lesiones que motivaron la concesión de dicha incapacidad, sin dejar secuelas residuales (como, por ejemplo, la sanación integral de un cáncer sin efectos remanentes).
Además, se puede proceder a la anulación de la incapacidad si la persona beneficiaria comienza a desempeñar una actividad laboral que resulte incompatible con el mantenimiento de la pensión.
En caso de que la Seguridad Social rechace la asignación de la pensión, la acción inicial que se recomienda es retornar a tu posición laboral previa. Si no tienes la opción de regresar a tu empleador anterior, existe la posibilidad de requerir el apoyo financiero por revisión de incapacidad del SEPE. Este recurso te brindará un respaldo económico básico durante el proceso de apelación de la resolución emitida por el INSS.
Para recuperar la prestación, el pensionista debe acreditar la veracidad de los motivos acusados.
Si se retira la pensión por incapacidad permanente, es posible impugnar esta decisión. El primer paso consiste en interponer una queja administrativa denominada Reclamación Previa, argumentando y justificando por qué el cese de la pensión no debe producirse. Dispones de un plazo de 30 días hábiles para esto.
Es crucial tener el apoyo y la orientación de un letrado experto en Derecho de la Seguridad Social. Este experto proporcionará consejo legal y representará al afectado durante el proceso de oposición. El abogado efectuará un análisis detallado del caso, recogerá evidencias pertinentes y redactará la queja asegurando su solidez.
También es vital atender a los plazos para presentar esta queja y acatar los procedimientos legales adecuados para aumentar las probabilidades de revertir la decisión.
Una vez que se haya presentado el recurso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) procederá a emitir una resolución adicional. En dicha resolución, tienen dos posibles resultados: la desestimación del recurso, lo que resultaría en el mantenimiento de la retirada de la incapacidad; o la resolución favorable a tus intereses, que implicaría el reconocimiento de la incapacidad permanente.
El INSS cuenta con un plazo de 45 días hábiles para llevar a cabo esta resolución. En caso de que no emita una respuesta dentro de este período, se considerará legalmente que el recurso ha sido desestimado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en la práctica, estos plazos no suelen cumplirse, y es posible que obtengamos la resolución favorable después de que hayan transcurrido los 45 días hábiles.
Si esta reclamación administrativa resulta rechazada, aún se puede recurrir a la justicia a través de una demanda judicial, dentro de un plazo de 30 días hábiles tras la notificación de resolución de la Reclamación Previa, un proceso que requiere la intervención de un abogado.
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