Muchas personas en España suelen tomar préstamos monetarios con la idea de devolver el dinero al cabo de cierto tiempo y con ciertos intereses, pero en ocasiones deciden no pagar y además ocultan cualquier bien a su nombre para que el acreedor no pueda cobrar.
A este acto se le conoce como delito de alzamiento de bienes, el cual se incluye en el Código Penal, ahora son llamados delitos de frustración de la ejecución.
Contenidos:
Este delito consiste en que un deudor, conociendo sus deudas y la incapacidad para pagarlas, decide declararse como insolvente, para que el acreedor no pueda cobrar lo que por ley le corresponde. No se trata de una situación de insolvencia real, sino que se produce una ocultación de bienes en las que existe intención de perjudicar al acreedor, siendo lesionado su derecho de ejecutar su crédito y hacerlo efectivo.
Esto se consigue haciendo desaparecer los bienes, reducirlos u ocultarlos para evitar el cobro de la deuda. ¿Cómo? Haciendo donaciones, vendiéndolos o cediéndolos.
Es un acto normado por los artículos 257 y 258 ter del Código Penal, teniendo como pena 12 o 24 meses de multas o cárcel por hasta 4 años.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
Artículo 257 CP
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.
Existen diferentes formas de clasificar el delito de alzamiento de bienes, según el comportamiento del deudor para no hacerse cargo de la deuda.
Es el típico caso en el que una persona se declara insolvente y oculta sus bienes para que el acreedor no pueda cobrar la deuda.
Este acto está reglado de forma específica en el artículo 257.1.1º del Código Penal.
El alzamiento de bienes específicos se lleva a cabo cuando un deudor lleva a cabo algún acto que dificulte o dilate el embargo de un bien patrimonial cuando ya ha iniciado el procedimiento o está pronto a iniciarse.
También se incluyen las ventas, cesiones o donaciones de sus bienes con el fin de eludir el pago de la deuda o responsabilidades por un delito cometido, según el artículo 257.2 del Código Penal.
El delito más grave y por ende castigo de forma más severa según la ley, cuando el acreedor es una persona jurídica pública o se trata de una deuda de Derecho Público, como puede ser el pago de Hacienda o de la Seguridad Social.
Este acto tiene una pena mayor que los actos cometidos a civiles u otra institución que va desde 1 a 6 años de prisión y multas de 12 a 24 meses según el artículo 257.3 del Código Penal.
Se considera delito de alzamiento de bienes atenuados cuando un deudor en un proceso judicial presenta una relación de bienes incompleta o falsa que dificulte, impida o prolongue el cobro de la deuda.
En caso de que el deudor presente una declaración real ante el juzgado antes de que sea descubierta la relación de bienes falsa, no será perseguido por la justicia.
El Código Penal en el artículo 258 ter incluye tanto a personas jurídicas como privadas ya que cualquiera puede llevar a cabo un alzamiento de bienes, ya sea para no hacerse responsable del pago de trabajadores o para no pagar una deuda a un acreedor.
Las penas para personas jurídicas incluyen:
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
Artículo 258 ter CP
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
Dependiendo de la finalidad con la que se realice la retirada, la situación jurídica y procesal (puede ser una deuda objeto de reclamación en los juzgados, ha vencido, es exigible, es líquida…) de quien la realiza así como la intención con la que se realiza.
El fin debe ser el de no satisfacer la deuda.
Puede realizarse una denuncia tanto en la comisaría de policía como en el juzgado, con o sin abogado. También puede ser iniciado de oficio por el Ministerio Fiscal.
Basándonos en el Acuerdo del 26 de octubre de 2010 sobre el criterio que debe adoptarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado, se tendrá en cuenta el plazo que corresponda al delito cometido, entendido como el declarado en la resolución judicial. No se considerarán para determinar el plazo las calificaciones jurídicas agravadas que el Tribunal sentenciador haya rechazado.
Según el artículo 131 del Código Penal, el plazo de prescripción es de:
– 5 años para el tipo básico.
– 10 años para el tipo agravado.
Sí, puede serlo. Una de las vías por las que se puede ocultar el patrimonio es a través de donaciones a familiares o amigos, o a testaferros. Si se demuestra que existe la intención de evitar el cobro de la deuda y conseguir el estado de insolvencia a través de donaciones, puede constituir delito.
Puede suponer responsabilidad penal para la persona beneficiaria, ya que coopera en la comisión del delito. La anulación terminaría anulada tras el procedimiento judicial de considerarse que existe delito.
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