En este artículo hablaremos del sexting, un acrónimo formado por las dos palabras inglesas sex y texting (enviar mensajes de texto). Es un concepto que fue utilizado por primera vez en el año 2005, para referirse al intercambio de mensajes subidos de tono conforme la tecnología avanza y van incluyéndose nuevas formas de comunicación, gracias a la conexión a Internet de los teléfonos móviles, la inclusión de cámaras cada vez más avanzadas en dichos dispositivos…
Puede tener finalidades variadas, aunque siempre existe una vinculación directa al contenido sexual.
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El sexting se refiere a la acción de transmitir fotografías o vídeos de carácter sexual a través de medios electrónicos. El caso clásico es el envío de imágenes o vídeos sexuales a través de las redes sociales. Éste envío se realiza de manera voluntaria hacia otra persona.
Posee su principal funcionalidad a la hora de utilizar aplicaciones como Snapchat, Signal o Confide, pero no sólo se reduce a estas redes sociales, también puede darse esta acción en Instagram, Tinder, Badoo, Facebook o Twitter. Es utilizado entre personas que están conociéndose, pudiendo generar más interés entre ellas, aunque también es llevado a cabo por parejas. Es una acción que entraña riesgos que veremos posteriormente en este artículo, y que en ocasiones puede ser considerado delito.
El sexting, como tal, no tiene por qué ser nocivo, peligroso o perjudicial, siempre que sea realizado entre adultos y de manera completamente voluntaria. Eso sí, siempre es importante ser conscientes de que enviar una imagen sexual o un vídeo íntimo puede entrañar riesgos. Siempre que se tomen todas las precauciones posibles, puede ser una práctica sexual más que no entrañe ningún tipo de ilegalidad.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En estas modificaciones se tipificaron acciones relacionadas con el sexting. En concreto, el Artículo 197.7 del CP indica que:
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Art. 197.7 cp
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Por tanto, estaría cometiendo un delito aquella persona que:
Ésta conducta es conocida como descubrimiento y revelación de secretos, y está orientada sobre todo a las publicaciones de material comprometido que algunas ex parejas difunden tras romper, y sobre todo fue impulsada por la ex-concejal Olvido Hormigos, ya que fue a raíz del juicio sobre su caso por lo que se creó el apartado 7 del artículo 197.
Es delito enviar fotos íntimas y vídeos de desnudos por Whatsapp, Facebook, Instagram o cualquier red social a través de Internet. Es una acción que es realizada frecuentemente sin pensar bien en las consecuencias que pueden tener en terceras personas, y sobre todo las nuevas tecnologías facilitan la difusión de contenido a gran escala en niveles altísimos, pudiendo llegar una fotografía a miles de personas en cuestión de minutos.
Esta acción es grave, ya que el honor y la intimidad de la persona que aparece en el material explícito se ve gravemente dañado, hasta el punto de que en casos extremos puede desembocar incluso en suicidio de la víctima. Se persigue combatir legalmente estos actos de venganza que en ocasiones por despecho realizan las personas, tratando de humillar al máximo a la otra persona, y traerle efectos negativos (estos contenidos son difíciles de eliminar por completo en Internet debido a su alta viralidad).
Por esto, es importante controlar el contenido que enviamos, tan sólo un click puede suponer que nuestras fotos o vídeos acaben en malas manos. No obstante, es importante señalar que tener una imagen o vídeo de alguien que consciente y voluntariamente te lo ha enviado, no significa que podamos elegir lo que hacer con ello y sentirnos libres de difundirlo. La Constitución Española reconoce el Derecho a la Imagen personal, y ésta también se encuentra protegida por la Ley de Protección de Datos y el propio Código Penal.
Si crees que has enviado contenido sexual y están pensarlo en difundirlo sin tu consentimiento o lo han compartido directamente, quizá lo más importante es tratar de recopilar toda la información posible, ya que después nos servirá como pruebas. Capturas de las redes sociales o páginas web donde esté público el contenido, quién lo ha publicado (perfil), guardar el contenido de dichas páginas web y también los enlaces, para tratar de recoger toda la información posible y poder identificar al autor de los hechos.
Una vez tengamos todo recopilado, debemos contactar con las páginas web o redes sociales, reportando este contenido y señalando que se está realizando una mala práctica. Todas las plataformas ofrecen estas posibilidades para no dar pie a que estas acciones y delitos de sexting se produzcan, por lo que eliminarán el contenido solicitado.
También debemos llevar a cabo una denuncia en la comisaría de policía, con todas las pruebas que hemos recopilado anteriormente, ya que es un delito.
Por favor, si ha llegado a tus manos un vídeo que pueda ser privado, nunca lo reenvíes o lo enseñes, la persona que te lo ha enviado puede estar cometiendo un delito de sexting, por lo que el mayor favor que puedes hacerle es avisar de esto.
Si necesitas un profesional que pueda ayudarte en tu caso, en Un Abogado Online encontrarás al indicado. Puedes realizar una consulta legal gratuita.
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