El tráfico de drogas constituye un delito contra la salud pública normado en el Código Penal desde el artículo 368 al 377.
Este delito incluye la venta de drogas tóxicas, psicotrópicos y estupefacientes, su producción, transporte y promoción.
La posesión para el consumo propio no es ilegal, aunque ciertas cuestiones aplican.
A continuación te mostramos más a detalle lo que se debe tener en cuenta para denunciar o juzgar este tipo de delitos.
Se considera delito de tráfico de drogas a la producción, cultivo, transporte, venta ilegal de productos relacionados con su fabricación, promoción o invitación para su consumo.
Contenidos:
Para que este delito pueda existir, debe realizarse una entrega de droga a cambio de una provechosa contraprestación, estando incluidas las donaciones o los intercambios por otra mercancía. Recientemente, también han sido incluidas por varias sentencias judiciales acciones necesarias para que el tráfico pueda producirse, como el transporte, el envío postal o el menudeo.
Deben darse dos requisitos concurrentes:
Se considera delito de tenencia y posesión para tráfico cuando la cantidad sobrepasa las cantidades establecidas para el autoconsumo, ya sean drogas duras o blandas.
También se puede considerar como delito cuando tiene menor cantidad de droga de la que establece el INT, pero con intenciones claras y probadas de distribuirla.
Vale decir que las drogas que posea el acusado deben ser estupefacientes o psicotrópicos.
El artículo 368 del Código Penal establece que cualquier persona que plante, elabore o fabrique cualquier sustancia psicotrópica o estupefaciente o la posea para su posterior tráfico, será penado con prisión por un periodo de 3 a 6 años, además deberá pagar una multa por del tanto al triplo del valor de la droga que fue decomisada.
Como decíamos al principio del artículo, tener drogas no es un delito, siempre que la cantidad sea menor a la establecida por el Instituto Nacional de Toxicología y no exista disposición para su distribución. Además, se debe probar por medio de estudios que la persona efectivamente es un consumidor habitual.
Por lo que podemos decir que si la droga cumple con la cantidad de la INT y es para consumo propio dentro de su domicilio, no representará violación a la ley.
Si te preguntas cuáles son las cantidades máximas de droga que puede tener en su propiedad para autoconsumo en una previsión de 3 a 5 días según las tablas elaboradas por Instituto Nacional de Toxicología, aquí abajo te las mostramos.
Tal y como te contábamos, el autoconsumo de drogas no supone delito, ni está incluido en el Código Penal. La jurisprudencia, para calcular qué es autoconsumo y qué no, utiliza una tabla realizada por el INT (Instituto Nacional de Toxicología) que contiene las dosis medias que un consumidor habitual de sustancias ilegales adquiere para su autoconsumo en un plazo de 5 días.
La tabla es la siguiente (actualizada el 1 de agosto de 2021):
Cuando un sujeto es capturado con más de lo permitido para su uso personal y más de lo que un distribuidor pequeño pueda tener, se considera como de notoria importancia.
Dada la cantidad podría tener un mayor alcance de personas y un daño para la salud de muchos.
Así al pasar el límite de notoria importancia se le da la condena más grave posible y se multa por el cuádruplo del valor de sustancia incautada.
Aquí te dejamos una lista con la cantidad mínima considerada como de notoria importancia.
Dependiendo de la cantidad y del tipo de sustancia que sea decomisada a un individuo se pueden dar penas más graves que otras, en dado caso, la mayoría de estas penas son conjuntas, que incluyen prisión y multa.
A esto se pueden sumar agravantes que aumentan las penas o atenuantes que bajan la gravedad de la pena que se impondrá al acusado de tráfico de drogas.
A continuación listamos una serie de conductas que pueden agravar la pena por el tráfico de drogas.
A pesar de que la posesión de droga para el autoconsumo no está penada por la ley, siempre que sea en su propiedad.
El consumo y tenencia de estas drogas en lugares públicos, ya sea la calle, parque o transporte público es un delito según el artículo 36 de la Ley Orgánica para la Seguridad Ciudadana.
En estos casos se dan multas administrativas que van desde los 600 a 30.000 Euros, tal y como indica el Artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
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