El delito de injurias se regula por el artículo 208 del Código Penal. En él se tipifican las expresiones de una persona contra otra que estén destinadas a lesionar su fama, dignidad o estima, existiendo ánimo de ofender o dañarla.
Aquellas que se entiendan en público como “graves” serán las penadas, aunque si se dirigen contra la pareja (o relación análoga), familiares ascendientes o descendientes y hermanos siempre serán castigados.
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Podemos definir el delito de injurias como aquellas expresiones o acciones que atentan contra la dignidad de la persona a quien va dirigidas, menoscabando su fama o que atenten contra su propia estima.
Se intenta proteger el derecho al honor que toda persona posee, y que se encuentra reconocido en la Constitución Española (artículo 18.1). Como honor debemos entender en el respeto que cualquier persona posee y merece por el hecho de ser persona, aunque también son tomados en cuenta aspectos como la reputación social o la fama. Tanto las personas físicas como las jurídicas poseen reconocido este derecho, ya que pueden ser sujeto del delito de injurias que hoy te explicamos en Un Abogado Online.
Tal y como reza el artículo 208 del Código Penal:
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Art. 208 CP
La injuria, de manera obligatoria, debe dañar el derecho al honor de la otra persona. Si la injuria fuese leve, aunque no sean castigadas por el Código Penal (y no estén tipificadas como delito), sí que podrán ser objeto de reclamaciones mediante la vía civil.
Se considerará delito siempre que la injuria sea considerada como grave, a no ser que sea un caso de violencia de género hacia la mujer. Es necesario que sean acciones graves, sobre todo las realizadas en público y aquellas en las que el autor de la acción injuriosa conozca que va a causar perjuicios a la otra y va a dañar su fama o su propia estima.
El tipo agravado de este delito es aquel que se difunde por medios de comunicación (redes sociales incluidas). Nos encontramos ante las injurias con publicidad, y está penado en el artículo 209 del Código Penal, el cual nos indica que:
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Art 209 CP
Se considera que éste tipo de acciones provocan más daño en estos medios que si se hubiesen realizado en el ámbito privado.
También se considera un agravante de este delito aquel acto realizado por un precio o recompensa, recogido en el artículo 213 del Código Penal.
Existe una exención para este delito, recogida en el artículo 210 del Código Penal, el cual exime de responsabilidades cuando las imputaciones realizadas sean probadas como ciertas, y se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo o referentes a su trabajo. Eso sí, siempre que se hayan cometido infracciones administrativas y queden probadas.
La pena por la comisión de este delito, su pena tipificada según las leyes españolas será de multa de tres a siete meses.
En el caso de que fuesen realizadas en medios de comunicación (propagación por publicidad) (explicado en párrafos superiores), las penas pueden ser de multa entre 6 a 14 meses, o incluso prisión de seis meses a dos años.
Si se produjesen mediando recompensa, supondrá la inhabilitación especial por tiempo de 6 meses a 2 años. Esta inhabilitación especial queda regulada en los artículos 42 y 45 del Código Penal, las cuales suponen la inhabilitación para acceder a empleos y cargos públicos, o inhabilitación para profesión, oficio, industria, comercio o cualquier otro derecho (la cual debe concretarse expresamente en la sentencia judicial)
Tal y como expresa el artículo 215 CP, este delito es del tipo privado, por lo que el proceso no puede ser instado de oficio y es necesaria que el ofendido se querelle (exceptuando las injurias realizadas contra funcionarios públicos en relación a su trabajo que no queden como probadas).
Primero, deberá tratarse de realizar un acto de conciliación entre las dos partes. Para poder acceder al proceso, es necesario tanto abogado como procurador. En caso de llegar a un acuerdo, podrá admitirse a trámite para posterior juicio.
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