Los menores de edad son un grupo de personas bastante vulnerables dentro de nuestra sociedad, y esto da lugar a que sean víctimas de algunos delitos.
Nos encontramos con los delitos específicos contra los menores, y dentro de estos el maltrato infantil. Estos delitos están regulados en el código penal español, pero también la Constitución Española, en su artículo 39.4 protege los derechos de los niños, “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”, no solo a nivel nacional, sino internacional, mediante convenios y tratados.
Existe un amplio abanico de delitos dentro del concepto del maltrato infantil. Definiendo primero que el maltrato infantil engloba todo tipo de maltrato tanto físico como psicológico a menores de dieciocho años.
Los delitos de maltrato infantil tienen su agravante por indefensión y vulnerabilidad del menor.
Como en todo delito existe un sujeto pasivo y sujeto activo. Los sujetos activos que son aquellos que cometen el delito, puede ser cualquier persona, pero el sujeto pasivo en estos delitos solo pueden ser los menores de dieciocho.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) define este tipo de maltrato como los abusos y desatenciones recibidos por menores de 18 años, incluyendo el maltrato físico, sexual o psicológico, que pongan en riesgo su supervivencia o dañe su salud, dignidad o desarrollo.
Existen señales de maltrato infantil, como:
– Cambios sin explicación y de manera repentina en su rendimiento académico o en su comportamiento.
– Situación de estrés y alerta, como esperando a que sucedan cosas malas.
– No querer pasar tiempo en el hogar familiar.
– Depresión, ansiedad o miedo.
– Cambio de las actividades habituales y apartamiento de las amistades frecuentes.
– Trastornos alimentarios.
– Cambios en la higiene personal.
El delito de LESIONES, regulado en el artículo 147 del Código Penal “el que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental…”. La pena de prisión en este caso puede de ir de 3 meses a 3 años; o multa de 6 a 12 meses.
Este artículo incluye a todas las personas, ya sea el sujeto pasivo menor de edad o mayor. Pero la pena es más grave cuando:
Dentro de las lesiones ocasionadas a menores, entran también las hechas dentro del ámbito familiar, o que tenga como sujeto activo un familiar del menor.
Infracciones contra la LIBERTAD SEXUAL DEL MENOR. La libertad sexual es un bien jurídico, y es aquella libertad de elección sexual que tiene cada individuo, sin limitación alguna. Son varias las infracciones contra la libertad sexual.
Es decir, para que sea un delito contra la libertad sexual del menor, habría de complementarse el artículo 178 + 180; o el artículo 179 + 180. Los dos primeros artículos individualmente no atañerían a los menores.
Diferencia entre los artículos 178 y 179; en el primero no existe penetración, y en el segundo sí.
Es difícil distinguir entre agresión y abuso sexual, pero la diferencia es clara. Ambos delitos, tienen en común que la acción ha sido contraria a la voluntad de la víctima, pero en la agresión existe la violencia o intimidación, mientras que en el abuso no.
¿Qué pasa con las relaciones sexuales con menores? ¿es válido su consentimiento?
Bien, para que no exista delito, se requiere el consentimiento positivo de la persona, para mantener relaciones sexuales, pero que pasa con los menores de edad.
El consentimiento sexual se entiende como aquel acuerdo clave para participar en una actividad sexual, sin consentimiento estaríamos ante una agresión o una violación. Hay leyes que recogen quienes no pueden consentir, como las personas ebrias, las que están bajo los efectos de alguna droga o en estado de inconsciencia, pero también entran dentro de este grupo los menores de edad. Por tanto, la edad de consentimiento sexual en España son los 16 años, porque se considera la edad para que legalmente sea capaz de consentir tener una relación sexual.
Las personas que mantengan relaciones sexuales con menores están en riesgo de ir a prisión, y ser considerados autores de una agresión sexual, ya que el consentimiento del menor no es legalmente válido.
El artículo 183 del código penal, recoge este supuesto. Cuando una persona realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor. Pena: de 2 a 6 años.
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