El delito de prevaricación es poco común, pero es un acto que puede ocurrir.
Este acto es cometido por funcionarios públicos y se da cuando estos toman decisiones injustas de forma arbitraria y consciente que afectan a alguna persona.
Si quieres conocer más acerca de este tipo de crimen, qué dice la ley acerca de esto, cuales son sus penas o si se puede revertir una decisión, entonces continua leyendo.
Contenidos:
La prevaricación consiste en el acto injusto e ilegal cometido por un funcionario público o autoridad, abusando de su poder, aún siendo consciente de dicha injusticia. . Estas decisiones afectan a una persona o empresa.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años
Artículo 404 código penal
Este delito cometido por un empleado público o autoridad se pena inhabilitando de su cargo a la persona que cometió dicho crimen.
El Código Penal es el encargado de regir las penas referentes a prevaricaciones hechas por funcionarios públicos, jueces o abogados.
Es interesante mencionar el artículo 24 del Código Penal para conocer quiénes son considerados autoridades o funcionarios públicos:
1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.
ARTÍCULO 24 CP
2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Se trata de un delito contra la Administración Pública penado el Código Penal en su Título XIX.
Un acto repudiado por la administración y que quita la posibilidad de ejercer un cargo público y el sufragio pasivo de 9 a 15 años.
Otra forma de prevaricación administrativa es cuando hace uso de su cargo para nombrar o proponer a una persona para que ejerza un cargo público sin que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley.
Este acto es penado con suspensión de su cargo por periodos de uno a tres años o multas que van de tres a ocho meses, tal como lo establece el Artículo 405:
‘‘A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.’’
La prevaricación cometida por jueces se da cuando estos dictan una resolución injusta a sabiendas de que lo están haciendo, o debido a imprudencia grave o ignorancia inexcusable. También se considera como prevaricación judicial cuando el juez decide retrasar el trámite de un proceso judicial sin ningún tipo de justificación, o cuando se niega a juzgar sin alegar una causa legal.
Las penas están debidamente establecidas en el Artículo 446 del Código Penal:
El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
ART 446 CP
1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
Según el primer párrafo del artículo, si un juez o magistrado dicta una sentencia injusta contra un acusado en un caso criminal por un delito grave o menos grave y la sentencia no ha sido ejecutada, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si la sentencia ya ha sido ejecutada, el castigo será la misma pena en su mitad superior y una multa de doce a veinticuatro meses. En ambos casos, se impondrá también la pena de inhabilitación absoluta por un tiempo de diez a veinte años.
Según el segundo párrafo, si un juez o magistrado dicta una sentencia injusta contra un acusado en un caso por delito leve, el castigo será una multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de seis a diez años.
Según el tercer párrafo, si un juez o magistrado dicta cualquier otra sentencia o resolución injustas, el castigo será una multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de diez a veinte años.
En resumen, el Artículo 446 del Código Penal español establece sanciones para los jueces o magistrados que dictan sentencias o resoluciones injustas de manera intencional. Las sanciones previstas en este artículo varían dependiendo del tipo de delito y de si la sentencia ha sido ejecutada o no. El objetivo de estas sanciones es asegurar que los jueces y magistrados ejercen su función de manera justa y ética, protegiendo los derechos de los acusados y garantizando la justicia en el sistema judicial.
A pesar de que los abogados no son funcionarios públicos, se entiende que sus decisiones o actos pueden afectar a la justicia que obtendrán las personas.
En el caso de los abogados y procuradores cometen este delito cuando:
El artículo encargado de penar este comportamiento es el 467 del Código Penal, este indica lo siguiente:
1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
ART 467 CP
2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.
El artículo 467 del Código Penal español tiene como objetivo sancionar a los abogados o procuradores que ejercen su profesión de manera inadecuada. El primer párrafo del artículo se refiere a aquellos abogados o procuradores que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de una persona, sin el consentimiento de ésta, defienden o representan a alguien con intereses contrarios en el mismo asunto. Esta conducta está sancionada con una multa de seis a doce meses y una inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
El segundo párrafo se refiere a aquellos abogados o procuradores que, por acción u omisión, dañan de manera manifiesta los intereses que les fueron encomendados. Esta conducta está sancionada con una multa de doce a veinticuatro meses y una inhabilitación especial para el empleo, cargo público, profesión o oficio de uno a cuatro años. Si los hechos fueron realizados por imprudencia grave, se impondrán multas de seis a doce meses y una inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.
En resumen, el artículo 467 del Código Penal español tiene como objetivo proteger a los clientes de los abogados o procuradores y asegurar que estos profesionales ejercen su trabajo de manera ética y justa. Las sanciones previstas en este artículo buscan disuadir a los abogados o procuradores de cometer estas conductas inadecuadas.
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