Reconocimiento de deuda

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El reconocimiento de deuda es un instrumento que permite al acreedor obtener un certificado que valida la existencia, cuantía y condiciones de exigibilidad de una deuda. Aunque inicialmente se trata de un contrato privado, suele elevarse a escritura pública para conferirle mayor efectividad legal.

Una de las ventajas clave del reconocimiento de deuda es su capacidad para agilizar el proceso de reclamación. Por esta razón, se emplea comúnmente para documentar acuerdos de pago en el contexto de negociaciones o reestructuraciones.

A pesar de no estar explícitamente establecido en nuestra legislación, la figura del reconocimiento de deuda no es ampliamente conocida. Esto ha llevado a que muchos acreedores no tengan pleno conocimiento de cuándo puede resultar conveniente recurrir a este instrumento.

El contrato de reconocimiento de deuda es un acto de carácter unilateral mediante el cual una persona reconoce de manera voluntaria a otra que le adeuda una cantidad específica de dinero. Este proceso se encuentra respaldado por una sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 28 de septiembre de 1998.

Este documento establece un compromiso por parte del deudor de realizar el pago en una fecha previamente acordada y, al mismo tiempo, proporciona al acreedor un documento certificando dicha obligación. Sin embargo, solo una de las partes, es decir, el deudor, firma este documento.

Es importante notar que el reconocimiento de deuda entre particulares no se clasifica como un contrato en el sentido convencional, ya que se firma de manera voluntaria solo por una de las partes involucradas. Por lo tanto, el acreedor no asume ninguna obligación a través de este documento.

La validez del reconocimiento de deuda entra en vigor cuando el acreedor expresa su conformidad, lo que da por sentado que está de acuerdo con los términos expuestos. En caso de necesidad, el acreedor puede proceder a la reclamación mediante el envío de un burofax.

No obstante, al igual que con cualquier proceso de reclamación de deuda, es aconsejable buscar orientación legal antes de tomar acciones. A continuación, exploraremos los aspectos esenciales de esta figura y las circunstancias en las que puede ser beneficiosa o no.

¿Qué es el contrato de reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda es una manifestación unilateral de carácter jurídico que parte del deudor y que sirve para reconocer la existencia y los términos de una obligación económica. Este documento comprende:

  1. La constatación de una deuda existente.
  2. La especificación de su monto, modalidades de pago y detalles adicionales.
  3. La expresión de la intención de cumplir y saldar la deuda.

Una vez firmado, el reconocimiento de deuda se convierte en un compromiso legalmente vinculante para el firmante. De acuerdo con el artículo 1.255 del Código Civil, se pueden establecer pactos, cláusulas y condiciones en la medida en que no contravengan la ley, la moral ni el orden público.

Aunque el reconocimiento de deuda no se encuentra regulado explícitamente en nuestra legislación, su reconocimiento está basado en la libertad contractual. A pesar de su falta de regulación formal, no es una figura desconocida para nuestra jurisprudencia.

Ventajas del reconocimiento de deuda

El reconocimiento de deuda por parte del deudor conlleva diversas ventajas significativas para el acreedor:

  1. Confirmación de la Autenticidad de las Sumas Adeudadas: Al reconocer la deuda, se establece de manera inequívoca la veracidad de las cantidades pendientes.
  2. Eficacia en Procedimientos Legales: En un proceso judicial, no se podrá discutir cuestiones vinculadas al acuerdo original, a menos que se trate de excepciones específicas. Esto significa que el deudor que ha aceptado la deuda no podrá después negar su existencia ni objetar la cuantía adeudada.
  3. Alivio de la Carga Probatoria: En el ámbito judicial, el acreedor no deberá demostrar la existencia y legitimidad de la deuda, ya que será responsabilidad del deudor demostrar su invalidez si se opone.
  4. Interrupción de la Prescripción: El reconocimiento de deuda detiene el período de prescripción para emprender acciones legales con el propósito de exigir el cumplimiento de la obligación original.
  5. Ejecución Facilitada: Si el documento de reconocimiento de deuda es formalizado mediante escritura pública, su ejecución se vuelve directa, lo que restringe aún más las bases para objetar su validez.

En resumen, el reconocimiento de deuda no solo confirma el compromiso del deudor, sino que también otorga al acreedor diversas herramientas legales que simplifican y fortalecen su posición en situaciones de reclamación de deudas.

Requisitos para que el reconocimiento de deuda sea válido

A pesar de ser una práctica común, el reconocimiento de deuda no está claramente definido en la legislación española.

Esta figura surge de la jurisprudencia en base al principio de autonomía privada o libertad contractual, establecido en el artículo 1255 del Código Civil.

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

ARTÍCULO 1255 CÓDIGO CIVIL

Dicho artículo permite que las partes involucradas establezcan acuerdos, cláusulas y condiciones siempre que no contravengan leyes, moral o el orden público.

Por lo tanto, no existe un formato preestablecido para elaborar un reconocimiento de deuda.

No obstante, la jurisprudencia práctica señala que para validar este reconocimiento deben incluirse los siguientes datos fundamentales:

  1. Identificación de las partes involucradas: Acreditar la identidad del deudor y el acreedor.
  • Persona física: Nombre completo, DNI y dirección para notificaciones.
  • Empresa (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima): Razón social, CIF y dirección de la sede social.
  • Comunidad de Bienes o Sociedad Civil: Denominación, NIF/CIF, dirección y los detalles de los socios. En el caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, si no se tienen todos los datos de los socios, se debe llevar a cabo un procedimiento conocido como Diligencias Preliminares para obtener toda la información.
  1. Cantidad exacta de la deuda: Asegurarse de especificar con precisión la suma adeudada. Existe la posibilidad de que, dado que el deudor emite este documento unilateralmente, reconozca un monto inferior al acordado inicialmente. En tal caso, el acreedor debe manifestar su desacuerdo de manera fehaciente.
  2. Fecha y modalidad de pago: Establecer cómo se realizará el pago, que puede ser en plazos, un único pago con período de espera o incluso incluir una quita.
  3. Origen de la deuda: A menudo se hace referencia en el documento al contrato o acuerdo que originó la deuda, pero no es imperativo que se mencione para que el reconocimiento sea jurídicamente válido.
  4. Firma del deudor: El documento debe ser firmado por el deudor como señal de conformidad con su contenido. Si el documento tiene una sola página, la firma se coloca al final. Si consta de múltiples páginas, es recomendable (aunque no esencial) poner la firma en cada una de ellas.

Cumplir con estos requisitos fundamentales asegura la validez y eficacia del reconocimiento de deuda, proporcionando una herramienta legal sólida en casos de reclamación de deudas.

¿Por qué considerar otorgar un reconocimiento de deuda?

Como ya se ha detallado en artículos anteriores, las acciones legales para reclamar deudas generalmente se dividen en dos fases. Primero, se lleva a cabo un proceso declarativo que determina la existencia, monto y exigibilidad de la deuda. Si el deudor no efectúa el pago voluntario, se procede a una segunda fase, de carácter ejecutivo, que busca afectar su patrimonio.

No obstante, el reconocimiento de deuda abarca todos los elementos del proceso declarativo. En esencia, el deudor reconoce previamente la existencia de la deuda, sus condiciones de cumplimiento y el importe adeudado. En consecuencia, al firmar y elevar a escritura pública dicho reconocimiento, es posible evitar la fase declarativa en un proceso de reclamación de deuda.

¿Qué dice la jurisprudencia?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo proporciona valiosas directrices sobre la naturaleza jurídica del reconocimiento de deuda, especialmente en el ámbito procesal, al afirmar que el acreedor no está obligado a demostrar la obligación preexistente de la que deriva la deuda reconocida.

Un ejemplo es la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 28 de septiembre de 1998, de la cual resaltamos los siguientes aspectos:

La naturaleza del reconocimiento de deuda no implica la creación de una nueva obligación, sino que constituye un acto jurídico unilateral mediante el cual su autor declara o reconoce la existencia de una deuda previamente establecida.

El reconocimiento de deuda refleja la intención de asumir y definir la relación obligatoria preexistente, beneficiándose de la presunción de causa prevista en el artículo 1277 del Código Civil. Los autores o herederos de este reconocimiento quedan obligados a cumplir la obligación cuya deuda se ha reconocido.

Al reconocimiento de deuda se le atribuye una abstracción procesal, lo que exime al acreedor de la obligación de demostrar la existencia de la obligación subyacente. Se presume que la causa existe y es lícita, y corresponde al deudor la responsabilidad de demostrar lo contrario.

¿Es válido un reconocimiento realizado en WhatsApp?

La justicia ha demostrado tradicionalmente una cierta reticencia a admitir las nuevas tecnologías como pruebas legales. Este enfoque se justifica en gran medida por la susceptibilidad de manipulación que presentan aplicaciones como WhatsApp, ampliamente conocidas por su maleabilidad.

En este sentido, para lograr la admisión de un mensaje de WhatsApp como prueba en un proceso legal, es fundamental otorgarle una serie de garantías que vayan más allá de las que normalmente se exigen para otras pruebas en un juicio.

De acuerdo con lo anterior y considerando la flexibilidad normativa que caracteriza al reconocimiento de deuda, no existe impedimento para presentar un reconocimiento expresado por el deudor a través de esta aplicación como prueba en un proceso judicial.

No obstante, para garantizar su validez y aceptación, es esencial cumplir con ciertos requisitos adicionales:

Privacidad exclusiva: Para evitar violaciones del derecho a la privacidad de terceros, resulta indispensable que el reconocimiento de deuda sea producto de una conversación privada entre el acreedor y el deudor. En otras palabras, no será válido presentar como prueba una conversación de un grupo de WhatsApp donde intervengan personas ajenas al proceso legal.

Integridad de la conversación: La conversación completa debe ser aportada como prueba, no es válido presentar solo fragmentos considerados relevantes o únicamente la frase donde el deudor admite la deuda. Es crucial contextualizar la conversación para prevenir manipulaciones o alteraciones indebidas.

Claridad y explicitud: El reconocimiento de deuda expresado en el mensaje debe ser inequívoco y claro, abordando los aspectos esenciales como los nombres del acreedor y deudor, la cantidad adeudada, la fecha y la modalidad de pago, entre otros.

Autenticidad asegurada: Es recomendable conservar el dispositivo móvil que contiene la conversación como respaldo, permitiendo la verificación de su autenticidad en caso de disputas legales. Esta precaución facilita un contraste entre la conversación original y la presentada como prueba.

¿Puede elevarse a escritura pública?

Sí, es posible. El reconocimiento de deuda puede ser formalizado ante un Notario, lo que lo convierte en una escritura pública y, en consecuencia, le confiere fuerza ejecutiva.

Esta medida implica que, en caso de incumplimiento en el futuro, se puede iniciar un proceso de ejecución de manera directa. En este contexto, ya no se debatirá sobre la validez del reconocimiento ni tampoco sobre el origen de la deuda. En su lugar, se podrá solicitar la ejecución y requerir embargos conforme a lo que resulte adecuado.

Cabe resaltar que elevar un reconocimiento de deuda a escritura pública no es un requisito obligatorio, pero resulta particularmente beneficioso en casos de deudas considerables. Constituye una capa adicional de garantía para asegurar el pago, permitiendo recurrir directamente a la vía de ejecución para hacer cumplir la deuda, sin necesidad de alegar previamente su origen o validez.

Diferencia entre reconocimiento de deuda y préstamo

El Reglamento del Impuesto sobre el Contrato de Deuda establece que se considerarán como préstamos personales las cuentas de crédito, los reconocimientos de deuda y los depósitos retribuidos.

En este contexto, solo se otorga exención a los préstamos, sin importar la forma en que se documenten.

Tipos de reconocimientos de deuda

El reconocimiento de deuda, regido por la libertad contractual y de forma, no se encuentra catalogado en una enumeración específica que defina sus diferentes categorías. Sin embargo, basándonos en lo previamente expuesto y en la jurisprudencia, podemos identificar tres tipos principales de reconocimiento de deuda.

  1. Reconocimiento de deuda abstracto:
    Se aplica a aquel reconocimiento que no detalla la causa que justifica la deuda, omitiendo su origen. A pesar de esta omisión, la existencia y legalidad de la causa se presume. Si el deudor posteriormente se opone al pago argumentando la inexistencia de causa, será su responsabilidad demostrarlo. Aquí radica la relevancia del reconocimiento de deuda, ya que libera al acreedor de la necesidad de probar más sobre la deuda, trasladando la carga probatoria al deudor.
  2. Reconocimiento de deuda expreso:
    En contraste, el reconocimiento de deuda expreso identifica la procedencia de la deuda, haciendo referencia al contrato incumplido o factura impagada. Aunque se mencione la causa, no es necesario aportar pruebas adicionales sobre ella, ya que se presume su legalidad. Por ejemplo, en un proceso judicial basado en un reconocimiento de deuda con expresión de la causa, no será necesario presentar el contrato subyacente en la demanda, ya que el deudor lo ha ratificado a través del reconocimiento.
  3. Reconocimiento de deuda tácito:
    Diferenciamos aquí la firma explícita de un reconocimiento de deuda por parte del deudor de un reconocimiento tácito, derivado de sus actos o palabras. Por ejemplo, si en respuesta a solicitudes de pago, el deudor justifica su falta de cumplimiento alegando insolvencia, se trata de un reconocimiento tácito de deuda. Aunque no posee un efecto probatorio contundente, este tipo de reconocimiento puede complementar las pruebas principales, como contratos o facturas impagadas, reduciendo las posibles objeciones del deudor en un procedimiento legal.

En conclusión, el reconocimiento de deuda, independientemente de su forma, resulta una herramienta poderosa en el ámbito jurídico, ya que puede facilitar el proceso de reclamación de deudas y establecer bases sólidas para demostrar la existencia y licitud de la obligación.

Reconocimiento de deuda por impago de salario

Cuando los retrasos en el pago de salarios se presentan, este documento puede desempeñar un papel relevante al brindar al trabajador un instrumento legal que posee valor probatorio. Es especialmente útil si el trabajador considera iniciar una acción de reclamación laboral.

Es fundamental recordar que, en situaciones de impago de salarios, la presentación de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es el primer paso para iniciar las reclamaciones. Esto es crucial debido al contexto de una relación laboral.

No obstante, las nóminas en sí y los métodos utilizados para efectuar los pagos, como la cuenta corriente designada, también pueden servir como medios para demostrar el derecho a recibir los salarios adeudados. Estas diversas formas de evidencia respaldan la posición del trabajador en el proceso de reclamación.

Testamentos

Dentro del contexto desafiante que implica la distribución de una herencia en ausencia de un testamento, especialmente cuando las relaciones familiares son tensas o deterioradas, la opción de redactar un documento como un finiquito de deuda emerge como una alternativa viable y valiosa.

A pesar de llevar a cabo la declaración de herederos y la distribución de la herencia, los acuerdos de carácter privado que puedan establecer los herederos y legatarios están ganando cada vez más importancia. Es crucial enfatizar que estos acuerdos privados poseen validez entre las partes involucradas.

Reconocimiento de deuda por no pagar el alquiler

Posiblemente, este tipo de acuerdo sea uno de los más comunes en la actualidad, ya sea de forma explícita o implícita.

En este contexto, podemos identificar dos situaciones particulares:

  1. Cuando el propietario y el arrendatario acuerdan el modo de liquidar una deuda pendiente.
  2. Cuando se produce la condonación total o parcial de una deuda, con la finalidad de que el inquilino desaloje una vivienda o un local comercial dentro de un plazo determinado. En ocasiones, hemos observado la condonación de deudas originadas por impagos de alquiler, a cambio de que el arrendatario desocupe la propiedad en un corto período de tiempo.

Este enfoque resulta notable ya que, en situaciones donde los impagos de alquiler son problemáticos, puede evitar recurrir a un proceso de desalojo judicial.

Deudas con abogados u otros profesionales

Los honorarios de abogados u otros profesionales pueden ser igualmente sujetos a un acuerdo de reconocimiento de deuda.

Mediante el acuerdo de pago y reconocimiento de deuda posterior, es factible incluir en el documento la especificación de intereses aplicables.

Para los abogados, enfrentarse a deudas impagas por parte de sus clientes puede resultar complicado, ya que esto puede socavar la relación de confianza o, al menos, debilitarla. Por tanto, la posibilidad de recurrir a este tipo de contratos puede ser valiosa para evitar la ruptura de la relación profesional.

Cómo extinguir el contrato de reconocimiento de deuda

Para que la extinción del documento de reconocimiento de deuda sea viable, se requieren esencialmente los siguientes requisitos:

  1. Existencia de un contrato vigente entre las partes involucradas.
  2. Reciprocidad y exigibilidad de las prestaciones pactadas en el contrato.
  3. Cumplimiento de la obligación por parte del demandante, a menos que su incumplimiento sea resultado del incumplimiento previo de la otra parte.
  4. Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, cuya evaluación queda a discreción de los Tribunales. En términos generales, se considera suficiente que esta conducta frustrante viole las legítimas expectativas de la parte cumplidora.
  5. Evidencia clara y concluyente de la conducta voluntaria y rebelde del incumplidor. Esto puede manifestarse de diversas formas, incluida la inactividad prolongada del deudor.
  6. El incumplimiento no conlleva automáticamente una indemnización por daños y perjuicios.

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