Este artículo explorará a fondo la multa por retraso en pago de finiquito, examinando cuáles son las implicaciones legales y financieras. Comenzaremos por definir qué es el finiquito y cuánto tiempo tiene la empresa para completar dicho pago.
Exploraremos los métodos de pago del finiquito atrasado y proporcionaremos orientación sobre los pasos a seguir si el pago se demora.
Además, abordaremos la importancia de la firma del finiquito, especialmente en casos de retraso, y ofreceremos pautas detalladas sobre qué hacer si no estás de acuerdo con los términos del finiquito.
Este análisis integral busca brindar claridad sobre los aspectos esenciales relacionados con el finiquito y las posibles sanciones por demora en su pago.
Contenidos:
En caso de retraso por transferencia, la ley no impone consecuencias, considerando una demora de dos o tres días.
Sin embargo, si el retraso se debe a otras razones, como la preferencia de pago junto con las nóminas, puede acarrear una multa por retraso en pago de finiquito.
El incumplimiento de los plazos de pago por parte de la empresa resultará en una indemnización diaria equivalente a un día de salario por cada día de demora, con un límite máximo de 30 días.
Por ejemplo, si el salario diario de un empleado es de 80 euros y la empresa se retrasa en el pago del finiquito durante cinco días, la indemnización sería de 400 euros.
En el caso de una demora de diez días, la indemnización ascendería a 800 euros, manteniéndose proporcional al salario diario.
Cabe destacar que la compensación máxima que la empresa estaría obligada a pagar es de 2,400 euros, correspondiente a 30 días de salario en caso de una demora prolongada.
Un finiquito es el documento que detalla la liquidación contractual, abarcando el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de la paga extraordinaria, entre otros conceptos. Este documento no depende de la indemnización por despido, aunque comúnmente ambas compensaciones se abonan simultáneamente.
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La normativa no especifica un plazo concreto para que la empresa entregue el finiquito al trabajador, a menos que el convenio colectivo lo especifique. En principio, el finiquito se abona al momento de la finalización de la relación laboral.
El apartado 1, artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, señala que el trabajador tiene un plazo de un año para presentar reclamaciones respecto a las sumas que debieron serle abonadas; transcurrido ese periodo, dichas cantidades estarán sujetas a prescripción.
Es la única regulación relacionada, el plazo de prescripción para reclamar cantidades derivadas de un contrato de trabajo, más allá, no establece un plazo determinado para llevar a cabo el pago del finiquito.
En casos de despido, el pago se efectúa al hacerse efectivo, especialmente si es inmediato y sin preaviso. En situaciones de renuncia voluntaria, el plazo para el pago del finiquito coincide con el período de preaviso, que debe ser de al menos 15 días. La liquidación de salarios, proporción de pagas extraordinarias y cantidades vinculadas a vacaciones no disfrutadas se concreta al término de la relación laboral por voluntad del trabajador.
Contrario a un mito común, el finiquito no se integra con la nómina regular. Aunque algunas empresas optan por incluirlo en ciclos de pago convencionales, el finiquito se abona al momento de firmar el despido, ya sea voluntario o involuntario.
El documento de finiquito debe entregarse en el último día de contrato del empleado. En cuanto al medio de pago, la ley no especifica restricciones, permitiendo opciones como efectivo, cheques o transferencias bancarias.
Comúnmente, al optar por transferencia bancaria en lugar de efectivo, el trabajador puede experimentar una demora de varios días para recibir el importe en su cuenta. En el caso de pagos mediante cheque, se recomienda registrar su número en el finiquito.
Si al vencer el plazo correspondiente, el empleador no presenta la propuesta de liquidación, el empleado puede ejercer su derecho de reclamación ante el organismo competente de Mediación, Arbitraje y Conciliación, teniendo un plazo de 1 año desde el momento en que debería haber recibido la compensación.
La primera sugerencia es que, en caso de no haber recibido el pago del finiquito, abstente de firmarlo y señala “No cobrado” o “Pendiente de abono”.
Qué hacer si mi empresa no me paga el finiquito:
La firma del finiquito, aunque no sea obligatoria para ninguna de las partes, sirve como medio de prueba para el empleador. En caso de desacuerdo, el trabajador no está obligado a firmar el finiquito.
La firma del finiquito es crucial como documento probatorio, permitiendo al empleador demostrar el cumplimiento de todas las obligaciones hacia el trabajador al término de la relación laboral. Si el finiquito no se firma, el trabajador debe reclamar la cantidad adeudada a la empresa mediante una papeleta de conciliación ante el SMAC. En caso de acuerdo en la conciliación, se entrega la cantidad; de lo contrario, se recurre al Juzgado de lo Social.
Es importante señalar que el finiquito puede documentar la extinción de una deuda si el acuerdo entre las partes es idóneo para tal fin. No será válido en casos de vicio en el consentimiento, afectación de derechos irrenunciables, manifestaciones inconsistentes con la realidad, o si se firma antes de la ruptura del vínculo laboral o en blanco. También es válido si es firmado por un menor de edad autorizado para contratar, siempre que esté asistido por su representante legal.
En el contexto laboral, el finiquito, un documento que refleja la liquidación de haberes al finalizar la relación laboral, puede generar desacuerdos sobre la cantidad a pagar. Antes de firmarlo, es esencial indicar “No conforme” o “Pendiente de comprobación” si no se está satisfecho con la suma propuesta.
Aunque la empresa realice el pago, se mantiene la posibilidad de reclamar judicialmente cualquier diferencia percibida. Tanto si se abona el finiquito como si no, el recurso a la vía judicial está disponible para reclamar lo considerado justo, siguiendo pasos que involucran la presentación de una papeleta de conciliación y, en caso de falta de acuerdo, la presentación de una demanda ante el Juzgado de lo Social.
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