Delito de revelación de secretos

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En este artículo hablaremos sobre el delito de revelación de secretos, el cual consiste en revelar intimidades de una persona sin consentimiento, haciéndose con documentos privados o accediendo a sus comunicaciones. Se encuadra dentro de los delitos contra la intimidad y el Derecho a la propia imagen., así como a la inviolabilidad del domicilio.

¿Qué es un secreto?

Secreto es información reservada al conocimiento de las personas. Es todo aquello que entra dentro de su intimidad, sólo es conocido por ella y es compartido con quien ella decida. Sólo es conocido por un número determinado de personas (no es público), y revelarlo es considerado delito.

El objeto del secreto es el contenido del mismo, la información debe afectar a la intimidad que se pretende proteger. El ámbito de intimidad es reservado por cada uno para sí mismo, teniendo la libertad de compartir información con unas personas y evitando que esa información sea conocida por otras. Revelar un secreto implica haber accedido a él mediante métodos ilegales.

¿Qué es el delito de revelación de secretos?

Son una serie de conductas punibles, que tienen como objetivo proteger la información privada de las personas, y su voluntad de mantenerlas en secreto y no sean conocidos públicamente. También queda incluido el derecho a controlar la información referida a su vida privada e intimidad.

Revelar o descubrir esta información o secretos constituyen delito.

Delito de revelación de secretos en el Código Penal

Se encuentra regulado en el Código Penal, en sus artículos 197 a 201 del Código Penal español.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 197.1 cp

El bien jurídico que se protege es el Derecho a la intimidad, reconocido en la Constitución Española en su artículo 18. La víctima del delito puede ser persona física y también jurídica, según el artículo 200 del CP. También se protege el derecho a la propia imagen.

El descubrimiento de los secretos supone el apoderamiento, modificación o interceptación de datos, mientras que la revelación exige su difusión. Para que el delito de revelación de secretos se produzca, es suficiente con que el delincuente vulnere la intimidad del sujeto pasivo o víctima, descubriendo secretos a través de formatos físicos o digitales.

Se cumplen dos requisitos:

  • No tener autorización para conseguir la información, o para difundirla, acción que vulnera la Ley de Protección de Datos.
  • Tener intención de perjudicar al sujeto pasivo o víctima. Actuar con dolo o de manera imprudente.

En el artículo 197.2 del Código Penal se regula también el descubrimiento de datos reservados, delito que consiste en acceder, modificar o usar datos personales o familiares reservados en perjuicio de terceras personas.

Ejemplos de conductas que suponen revelación de secretos

  • Interceptar mensajes de Whatsapp, Instagram, Facebook y en general redes sociales.
  • Utilizar dispositivos de grabación de sonido o vídeo.
  • Apoderarse de documentación privada y personal.
  • Interceptar sin consentimiento llamadas telefónicas, así como cualquier otro tipo de comunicación.
  • Sexting.
  • Apropiarse de imágenes, vídeos, cuentas privadas o contraseñas sin consentimiento.
  • Acceso a sistemas informáticos protegidos (intrusismo informático).
  • Revelar secretos laborales.
  • Difundir imágenes, vídeos o contenidos de carácter personal.

1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

artículo 197 bis cp

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:
a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o
b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.

ARTÍCULO 197 TER CP

Aunque existiese consentimiento para la obtención de archivos, cuentas privadas o cualquier otro contenido personal, si no existe autorización para su posterior difusión, también se constituye el delito.

Penas por el Delito de Revelación de Secretos

Las sanciones por el delito de revelación de secretos según el Código Penal son, en su modalidad básica:

  • Prisión de 1 a 4 años.
  • Multa de 12 a 24 meses.

Penas agravadas

La pena anteriormente mencionada puede ser agravada con prisión de tres a cinco años si:

  • Los actos son cometidos por personas responsables de custodiar los ficheros, soportes o archivos donde esté registrada la información.
  • La información es conseguida utilizando sin autorización los datos personales del sujeto pasivo o víctima.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando:

  • Los datos reservados sean difundidos a terceros.
  • Los datos sean relativos a ideología, creencias, origen racial, sexualidad o salud.
  • La víctima sea menor de edad o persona con necesidad de protección especial.
  • El delito sea realizado con ánimo de lucro.

En el caso de que el delito de revelación de secretos se realice con fines lucrativos, y además la información revela ideología, creencias, origen racial o vida sexual, la pena será de prisión de cuatro a siete años según el artículo 197.6 del Código Penal.

No se considera ilícito descubrir secretos si el sujeto punible fuese conocedor del mismo.

Prescripción del delito de revelación de secretos

Siguiendo la norma general del artículo 131 del Código Penal, el delito de revelación de secretos prescribe a los 5 años, ya que la pena prevista es inferior a 5 años.

El perdón de la víctima o de su representante extinguirá la acción penal.

Revelación de secretos por un funcionario público

Si el delito fuese cometido por un funcionario del Estado, sin existir una causa que lo justifique y aprovechando su posición o cargo, será castigado con la pena en su mitad superior, y conllevará la inhabilitación de sus funciones desde los seis hasta los doce años.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

artículo 198 cp

¿Cómo denunciar el delito de revelación de secretos en España?

La manera de castigar el delito de descubrimiento y revelación de secretos es a través de una denuncia por parte de la víctima. También puede denunciar su representante legal, o ante el Ministerio Fiscal.

Es necesario contar con la ayuda de un abogado especializado en este tipo de casos.

Indemnización por el delito de revelación de secretos

Según el conocido abogado especializado en Derecho Penal Javier Rincón, de Rinber Abogados, las indemnizaciones más comunes poseen una cuantía cercana a los 6000€, aunque en ciertos casos ha conseguido indemnizaciones de más de 20000€.

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