La cesión ilegal de trabajadores es un fenómeno que involucra la transferencia irregular de empleados de una empresa a otra, generando diversas implicaciones tanto para los trabajadores como para las empresas involucradas.
En este artículo, exploraremos en profundidad los diferentes aspectos relacionados con la cesión ilegal de empleados, abordando cuestiones clave como sus implicaciones para los trabajadores, las diferencias con la subcontratación legal, y las medidas que pueden tomar los empleados afectados.
Además, analizaremos el proceso de denuncia, las consecuencias para las empresas infractoras y las posibles sanciones, tanto económicas como penales. Acompáñenos en este análisis detallado para comprender mejor la complejidad y el impacto de la cesión ilegal de trabajadores en el ámbito laboral.
Contenidos:
Se produce una situación de cesión ilegal de trabajadores cuando una empresa (la cedente), que no se clasifica como una empresa de trabajo temporal (ETT), contrata a un empleado y lo destina a trabajar para otra entidad (la cesionaria). Esta práctica está estrictamente prohibida por nuestra legislación.
Únicamente las empresas de trabajo temporal (ETT) están autorizadas para poner a disposición trabajadores a otras empresas, siempre que dicha puesta a disposición se lleve a cabo de manera conforme a la normativa.
La cesión ilegal conlleva un incumplimiento flagrante de las disposiciones laborales, siendo comúnmente empleada por empresas con diversos propósitos, como eludir responsabilidades o derechos laborales, evadir impuestos, entre otros.
En algunas instancias, las entidades involucradas pueden intentar evadir convenios colectivos que ofrecen menos derechos, salarios o días de descanso regulados. Asimismo, se utiliza para simular actividad en empresas fantasma que, en realidad, no llevan a cabo ninguna actividad comercial. Contratan empleados con la apariencia de trabajo para, posteriormente, cederlos ilegalmente a otra entidad.
El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (ET) aborda la cesión de trabajadores y establece que la contratación de empleados con el propósito de cederlos temporalmente a otra empresa solo puede llevarse a cabo a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas según los términos establecidos por la legislación vigente.
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
ARTÍCULO 43.1 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El fraude asociado a la cesión ilegal de trabajadores resulta beneficioso tanto para la empresa cedente como para la cesionaria. La cedente se limita a suministrar mano de obra, mientras que la cesionaria abona salarios más bajos, eludiendo los gastos relacionados con la contratación, las responsabilidades y los despidos.
Cuando un empleado se encuentra en una situación de cesión ilegal de trabajadores, por lo general, se ve afectado negativamente. Esto se refleja en condiciones laborales desfavorables en comparación con otros trabajadores que desempeñan funciones similares.
A menudo, recibe un salario inferior al que debería recibir si estuviera contratado directamente por la empresa donde realiza su labor.
Es importante notar que la existencia de una cesión ilegal no depende necesariamente de un perjuicio evidente en los derechos del trabajador. Incluso si los beneficios que recibe son equiparables a los de otros empleados, legalmente se considera que se encuentra en una situación precaria debido a la irregularidad de la cesión ilegal.
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Deberá darse alguna de las siguientes condiciones:
La posibilidad de incurrir en una cesión ilegal de trabajadores se presenta tanto al externalizar la actividad principal de la empresa como al subcontratar servicios auxiliares (pues solo las Empresas de Trabajo Temporal, ETT, tienen la autorización legal para ceder trabajadores).
La irregularidad de la cesión ilegal surge cuando la empresa subcontratada se limita a proveer mano de obra, sin contar con una estructura empresarial autónoma o, incluso disponiéndola, sin asumir las funciones propias de un empresario.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria,
ART. 43.2 ET
o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
Adicionalmente, para que un trabajador pueda demostrar que está siendo cedido ilegalmente, deben cumplirse las características comunes que suelen estar presentes en este tipo de situaciones:
La asociación del sector terciario con la cesión ilegal de trabajadores, a menudo vinculada al término de terciarización, no es del todo precisa.
Las empresas tienen la posibilidad de subcontratar la ejecución de un servicio específico a otras entidades, las cuales emplearán a sus profesionales debidamente contratados y registrados para llevar a cabo dicho servicio externalizado. Este proceso no incurre en ilegalidad en ningún caso y no debería estar relacionado con la cesión ilegal de empleados.
Distinguir la cesión ilegal de trabajadores de las contratas y subcontratas legítimas puede ser complicado en ocasiones. No obstante, existen aspectos que marcan una clara diferencia.
En las contratas, cada empresa mantiene su propia organización, ejerce el control y dirección de la actividad, supervisa y remunera a sus empleados, y utiliza sus propios recursos de producción. Además, la actividad de cada empresa contratada debe poseer autonomía propia, es decir, se la contrata para realizar una tarea que la empresa contratante no realiza.
Cesión Ilegal de Trabajadores:
Contratas y Subcontratas Legales:
En algunas situaciones, determinar si se trata de una cesión ilegal entre dos empresas reales o de una contrata puede ser complicado. En muchos casos, una cesión ilegal se camufla bajo la apariencia de una contrata.
Paso a Paso para Abordar una Situación de Cesión Ilegal:
1. Identificación de la Cesión Ilegal:
2. Inicio del Proceso de Reclamación:
3. Selección del Organismo Administrativo:
4. Nombres de Órganos Administrativos:
5. Proceso de Conciliación con Mediador:
6. Asesoramiento Legal Especializado:
Siguiendo este paso a paso, podrás abordar de manera más efectiva una situación de cesión ilegal y buscar una resolución favorable a tus derechos laborales.
Si las negociaciones durante el proceso de conciliación no conducen a un acuerdo, el siguiente paso es iniciar un proceso judicial presentando una demanda.
El trabajador que ha experimentado una cesión ilegal tiene el derecho de presentar una demanda contra ambas empresas. Es importante destacar que este proceso debe iniciarse durante la continuación de la relación laboral.
Aquí hay una explicación detallada del procedimiento:
1. Durante la Vigencia Laboral:
2. Demandando a Ambas Empresas:
3. Impugnación del Despido:
4. Papeleta de Conciliación para Impugnar Despido:
5. Demanda Laboral por Despido:
En resumen, si no se logra un acuerdo en la conciliación, el trabajador puede impugnar el despido mediante una demanda laboral que involucre a ambas empresas, abordando así la cesión ilegal a nivel judicial.
Cuando la acción que declara ilegal la cesión tiene éxito, el trabajador experimenta beneficios significativos. Sus derechos fundamentales en esta situación son los siguientes:
Primero, la declaración de ilegalidad le concede al trabajador el derecho a convertirse en empleado fijo si su contrato original era temporal. Además, se le brinda la opción de elegir pertenecer tanto a la empresa cedente como a la cesionaria.
En caso de despido, si el trabajador toma acciones legales contra ambas empresas y el despido se declara improcedente con una condena solidaria, tiene la posibilidad de integrarse en la plantilla de la empresa de su elección. Sin embargo, la empresa seleccionada tiene el poder de decidir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo.
Si la empresa despide al trabajador o no renueva su contrato como represalia por denunciar la ilegalidad de la cesión, vulnerando la garantía de indemnidad, se podría declarar nulo el despido. En este caso, la nulidad afectaría únicamente a la cesionaria en términos de readmisión.
Finalmente, el trabajador adquiere los derechos y responsabilidades de la empresa cesionaria, con la opción de reclamar las diferencias salariales, siempre que se haga dentro del límite de prescripción de un año.
El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empresarios, tanto el cedente como el cesionario, que concurran en cesión ilegal de empleados, serán responsables solidarios de las obligaciones contraídas con los trabajadores y la Seguridad Social.
Implica, por ejemplo, el pago de salarios, indemnizaciones, contribuciones a la Seguridad Social, y la opción de contratar al empleado de forma indefinida, entre otras obligaciones.
Esto no excluye otras responsabilidades, incluyendo las penales, que puedan derivarse de tales acciones.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
ART. 43.3 ET
La infracción por cesión ilegal de trabajadores constituye una falta grave, lo que implica la imposición de multas económicas sustanciales. Estas sanciones se dividen en tres grupos. Ambas empresas, tanto la cedente como la cesionaria, están obligadas a asumir dichas multas.
El artículo 8.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que aborda las infracciones en el ámbito de las relaciones laborales individuales y colectivas, señala que la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente constituye una infracción de carácter muy grave.
La determinación del grado de sanción recae en la autoridad correspondiente, ya sea la Inspección de Trabajo o los jueces en caso de un proceso judicial.
En el informe correspondiente al año 2014, la Inspección de Trabajo llevó a cabo 2.056 intervenciones relacionadas con la cesión ilegal de mano de obra. Durante este período, emitió 68 requerimientos y identificó 259 infracciones, lo que resultó en sanciones propuestas por un importe total de 3.013.183 euros.
En determinadas situaciones, las autoridades laborales pueden decretar el cierre temporal de la empresa o, en casos más severos, prohibirles operar en el futuro. Esta medida tiene como propósito prevenir reincidencias en la cesión ilegal y sus consecuencias asociadas.
La legislación contempla la opción de emprender acciones legales penales contra las empresas. Tanto la cesionaria como la cedente serían objeto de estas consecuencias. Dependiendo de la gravedad del caso y la presencia de reincidencia, aquellos afectados podrían enfrentarse a penas de prisión.
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