El contrato de agencia, una modalidad contractual de gran importancia en el ámbito comercial, establece una relación estratégica entre dos partes clave: el empresario y el agente. Este acuerdo, tanto en su forma determinada como indefinida, posee características particulares y engloba una serie de obligaciones esenciales para ambas partes.
En nuestro artículo, exploraremos a fondo los elementos fundamentales que lo componen, desde su definición hasta los derechos y obligaciones de los contratantes. Abordaremos temas cruciales como la remuneración del agente, las comisiones durante y después del contrato, así como los derechos y las indemnizaciones asociadas a la extinción del contrato.
Además, ofreceremos información práctica sobre cómo formalizar el contrato de agencia, su duración y los aspectos legales relevantes según la Ley de Contrato de Agencia.
Este artículo proporcionará una visión completa y detallada para comprender y gestionar eficientemente el contrato de agencia en el contexto comercial. También ofrecemos la posibilidad de descargar un modelo de contrato de agencia en formato PDF para facilitar su implementación.
Contenidos:
Un contrato de agencia implica que una persona, ya sea natural o jurídica, conocida como agente, asume la responsabilidad continua o estable ante otra entidad, el empresario principal. Esta obligación incluye la promoción, negociación o concreción de operaciones comerciales en nombre del empresario principal, a cambio de una remuneración o comisión.
El agente actúa como intermediario independiente, ya sea promoviendo y concluyendo acuerdos en nombre ajeno o realizando estas acciones por cuenta ajena. Esto significa que organiza su actividad profesional de acuerdo con sus propios criterios, sin mantener ninguna relación de subordinación o dependencia con el empresario principal.
El propósito primordial del contrato de agencia es la distribución y promoción específica de productos o servicios de un empresario. El objetivo es ampliar la base de clientes y aumentar los ingresos a través de un intermediario que, salvo acuerdo en contrario, no asume los riesgos y las contingencias de las operaciones que realiza.
A cambio de sus servicios, el agente recibe una compensación, que suele ser en forma de comisión fija, variable según los resultados, o un sistema combinado. Existe plena libertad entre las partes para acordar los términos de esta remuneración.
Es un contrato sinalagmático que impone obligaciones a ambas partes y se celebra con el propósito de establecer una relación a largo plazo (de tracto sucesivo). Esta característica lo distingue de otras figuras similares, como la comisión o la mediación.
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La Ley de Contrato de Agencia (LCA) impone tanto al agente como al empresario la obligación de actuar de manera leal y de buena fe. Además, el agente tiene la responsabilidad de velar por los intereses del empresario o empresarios en cuyo nombre actúe.
Las obligaciones del empresario se fundamentan en el principio de actuar de buena fe. En conjunto con este principio, el empresario asume diversas responsabilidades para garantizar una colaboración eficaz con el agente.
En primer lugar, debe suministrar al agente muestrarios, catálogos, tarifas y otros elementos necesarios que faciliten el ejercicio de su actividad. Esta provisión de recursos es esencial para que el agente pueda llevar a cabo su labor de manera efectiva.
Asimismo, se espera que el empresario facilite al agente la información necesaria para el desarrollo de su actividad. Esto incluye la obligación de advertir al agente en caso de prever que el volumen de operaciones será menor de lo esperado por el agente.
En el proceso de comunicación, el empresario debe notificar al agente, en un plazo de quince días, la aceptación o rechazo de las operaciones que le sean comunicadas. Esta transparencia contribuye a una relación de trabajo clara y eficiente entre ambas partes.
Adicionalmente, el empresario tiene la obligación de informar al agente sobre la ejecución del contrato, ya sea de manera total, parcial o si no se ejecuta. Esta comunicación es crucial para que el agente esté al tanto de los resultados de sus esfuerzos comerciales.
Por último, el empresario debe cumplir con la obligación financiera de pagar al agente las remuneraciones acordadas en el contrato. Este aspecto es fundamental para mantener la equidad y la motivación en la relación comercial entre ambas partes.
Las responsabilidades del agente incluyen actuar con buena fe y salvaguardar los intereses de sus representados. Asimismo, tiene la obligación de encargarse de la promoción y venta que se le ha asignado. Es crucial informar al empresario sobre todos los aspectos relevantes para una gestión comercial efectiva, especialmente la solvencia de los posibles compradores.
El agente debe seguir las instrucciones del empresario, siempre y cuando estas no comprometan su independencia. Además, es su deber gestionar las quejas y reclamaciones de los compradores en nombre del empresario. Para mantener una transparencia adecuada, el agente debe llevar una contabilidad independiente para cada uno de sus empresarios.
Las partes gozan de libertad para acordar el criterio remuneratorio en el contrato de agencia.
Esta remuneración puede adoptar diversas formas, siendo posible establecer una cantidad fija, independientemente de las acciones realizadas y los logros obtenidos, una comisión basada en los negocios concretos efectuados en una zona o con determinadas personas, o una retribución mixta, que combine las dos modalidades mencionadas.
La comisión, por su parte, es la compensación que varía en función de las ventas generadas por el agente.
En el caso de que el agente sea remunerado total o parcialmente mediante comisión, se deben considerar las siguientes pautas:
El agente tiene derecho a percibir la comisión correspondiente por las ventas realizadas durante la vigencia del contrato, siempre que estas se lleven a cabo gracias a su intervención o involucren a clientes a los que el agente haya vendido con anterioridad.
Si el agente posee la exclusividad para una zona geográfica o un grupo específico de personas, tiene derecho a la comisión, incluso si no participa ni concluye la operación, siempre que esta se realice durante la vigencia del contrato de agencia.
Sin embargo, el agente no tiene derecho a comisión por la conclusión de una operación durante la vigencia del contrato si esta corresponde a la actividad profesional de un agente anterior, a menos que sea equitativo repartir la comisión entre ambos agentes.
El derecho a comisión del agente perdura en las siguientes circunstancias:
El agente tiene el derecho, de acuerdo con la Ley de Contrato de Agencia (LCA) según sus artículos 8, 12.1, 15, 16 y 18, a:
Aquí puedes Descargar el modelo de contrato de agencia en PDF proporcionado por la web oficial del colegio oficial de agentes comerciales, una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, cuyos propósitos incluyen la representación, coordinación, gestión y defensa de los intereses profesionales de todos sus miembros inscritos.
La disparidad radica en la continuidad, estabilidad y permanencia que define al contrato de agencia, en contraposición a la colaboración aislada, ocasional y esporádica del comisionista.
Mientras que el agente se compromete a concluir diversas operaciones, el comisionista se encarga exclusivamente de cerrar una operación específica.
El contrato de corretaje se formaliza con los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, quienes desempeñan el papel de intermediarios entre dos partes.
Su función consiste en facilitar el contacto entre ambas partes, y en caso de que la transacción se concrete con éxito, el corredor recibe una remuneración o comisión.
A diferencia del contrato de corretaje, en el contrato de agencia el Agente, en calidad de representante de su principal, genera o cierra negocios. El agente puede contratar directamente mientras que el corredor facilita o hace posible que se lleve a cabo la contratación.
En el contrato de distribución, el distribuidor opera siempre en su propio nombre, adquiriendo los productos de su principal antes de venderlos al cliente.
En cambio, en el contrato de agencia, el agente actúa en nombre del principal, llevando a cabo los actos y operaciones comerciales en representación de este último.
La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, regula esta forma de contrato. Mediante esta legislación, nuestro sistema jurídico se ajustó a las disposiciones de la Directiva 86/653/CEE. Esta adaptación fue necesaria para distinguir claramente al “Agente” de otras figuras que comparten similitudes.
En el artículo 1 de dicho marco normativo, se establece la definición del Contrato de Agencia.
Es importante destacar que quedan explícitamente excluidas todas las figuras que estén sujetas a una regulación específica, como es el caso de los agentes de seguros, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 3.
El contrato de agencia se establece por consentimiento, si bien ambas partes tienen el derecho de exigir la formalización por escrito en cualquier momento.
No hay un modelo oficial para el Contrato de Agencia, pero este debe contener la especificación precisa del encargo al agente, la duración, la posible delimitación territorial, las retribuciones que el empresario abonará al agente, así como cualquier acuerdo sobre competencia.
El contrato puede ser convenido con un plazo específico o de duración indefinida. En ambos casos, cualquiera de las partes tiene la facultad de poner fin al contrato en las siguientes circunstancias:
En caso de fallecimiento del agente, el contrato se extingue, pero esto no ocurre en el caso del fallecimiento del empresario.
Cuando un contrato de agencia se establece con un plazo específico, este llegará a su fin al cumplirse el término acordado inicialmente. Es decir, la extinción se produce automáticamente al alcanzar la fecha predeterminada para la finalización del contrato.
Sin embargo, aunque el plazo original haya concluido, si ambas partes continúan ejecutando el contrato de agencia, se entenderá que ha ocurrido una transformación. En este caso, el contrato, que inicialmente tenía un límite temporal, pasa a considerarse como un contrato de duración indefinida. Es decir, la relación contractual persiste más allá del plazo inicialmente establecido, adquiriendo una naturaleza indefinida en lugar de ser automáticamente finalizada.
En el caso de que las partes hayan establecido un plazo específico de duración, es necesario considerar el período mínimo de preaviso para solicitar la resolución del contrato, el cual, según el artículo 25, será de un mes por cada año de vigencia del contrato.
Si se ha acordado un período inferior a un año, se debe igualmente observar el preaviso mínimo de un mes.
El contrato de agencia de duración indefinida puede ser finalizado por cualquiera de las partes mediante denuncia unilateral, la cual debe ser notificada por escrito.
La Ley de Contrato de Agencia (LCA), con el propósito de salvaguardar al agente ante posibles prácticas abusivas por parte del empresario, permite que, en circunstancias específicas, el agente reciba una compensación por clientela al finalizar el contrato y, si procede, por los daños y perjuicios sufridos.
Cuando el contrato de agencia llega a su fin, ya sea por tiempo determinado o indefinido, y el agente ha contribuido a la captación de nuevos clientes para el empresario o ha aumentado significativamente las operaciones con la clientela existente, surge el derecho a una indemnización. Sin embargo, este derecho solo procede si (1º) la actividad sigue generando beneficios sustanciales para el empresario y (2º) es equitativamente justificable debido a pactos de limitación de competencia, pérdida de comisiones u otras circunstancias concurrentes.
Este derecho a la indemnización por clientela también persiste en el caso de que el contrato se extinga debido a la muerte o declaración de fallecimiento del agente. La cuantía de la indemnización no puede exceder el promedio anual de las remuneraciones recibidas por el agente durante los últimos 5 años o, si el contrato fue de duración inferior, durante todo el periodo contractual.
La indemnización por daños y perjuicios se contempla únicamente en contratos de duración indefinida que se extingan por decisión del empresario. En este escenario, se debe compensar al agente por los daños causados por la terminación anticipada, siempre que dicha terminación no permita la amortización de los gastos realizados por el agente, siguiendo las instrucciones del empresario, para la ejecución del contrato.
Existen circunstancias en las que el agente no tiene derecho a indemnizaciones;
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