Contrato de agencia

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El contrato de agencia, una modalidad contractual de gran importancia en el ámbito comercial, establece una relación estratégica entre dos partes clave: el empresario y el agente. Este acuerdo, tanto en su forma determinada como indefinida, posee características particulares y engloba una serie de obligaciones esenciales para ambas partes.

En nuestro artículo, exploraremos a fondo los elementos fundamentales que lo componen, desde su definición hasta los derechos y obligaciones de los contratantes. Abordaremos temas cruciales como la remuneración del agente, las comisiones durante y después del contrato, así como los derechos y las indemnizaciones asociadas a la extinción del contrato.

Además, ofreceremos información práctica sobre cómo formalizar el contrato de agencia, su duración y los aspectos legales relevantes según la Ley de Contrato de Agencia.

Este artículo proporcionará una visión completa y detallada para comprender y gestionar eficientemente el contrato de agencia en el contexto comercial. También ofrecemos la posibilidad de descargar un modelo de contrato de agencia en formato PDF para facilitar su implementación.

¿Qué es un contrato de agencia?

Un contrato de agencia implica que una persona, ya sea natural o jurídica, conocida como agente, asume la responsabilidad continua o estable ante otra entidad, el empresario principal. Esta obligación incluye la promoción, negociación o concreción de operaciones comerciales en nombre del empresario principal, a cambio de una remuneración o comisión.

El agente actúa como intermediario independiente, ya sea promoviendo y concluyendo acuerdos en nombre ajeno o realizando estas acciones por cuenta ajena. Esto significa que organiza su actividad profesional de acuerdo con sus propios criterios, sin mantener ninguna relación de subordinación o dependencia con el empresario principal.

El propósito primordial del contrato de agencia es la distribución y promoción específica de productos o servicios de un empresario. El objetivo es ampliar la base de clientes y aumentar los ingresos a través de un intermediario que, salvo acuerdo en contrario, no asume los riesgos y las contingencias de las operaciones que realiza.

  • No es sorprendente que se imponga al Agente un deber de lealtad hacia el empresario. En este compromiso, el agente se compromete a actuar de buena fe y con la diligencia propia y adecuada.
  • Además, se espera que asuma la obligación de no competir, incluso después de la finalización del contrato, si así se acuerda, con un límite de hasta 2 años.
  • Asimismo, se establece la obligación de proporcionar información, requiriendo que el Agente facilite a su mandante todos los detalles pertinentes relacionados con los actos que se le encargan llevar a cabo.

A cambio de sus servicios, el agente recibe una compensación, que suele ser en forma de comisión fija, variable según los resultados, o un sistema combinado. Existe plena libertad entre las partes para acordar los términos de esta remuneración.

Es un contrato sinalagmático que impone obligaciones a ambas partes y se celebra con el propósito de establecer una relación a largo plazo (de tracto sucesivo). Esta característica lo distingue de otras figuras similares, como la comisión o la mediación.

Características del contrato de agencia

  • El agente comercial tiene la responsabilidad de llevar a cabo los actos y operaciones comerciales según lo establecido en el contrato, pudiendo hacerlo personalmente o a través de empleados.
    • La realización de la actividad por subagentes está permitida, pero requiere una autorización expresa del empresario, y el agente es responsable de su gestión.
  • Aunque el agente puede realizar ventas, no puede suscribir contratos sin la autorización expresa del empresario.
  • Salvo acuerdo contrario, el agente tiene la libertad de trabajar para varios empresarios.
  • Si representa a dos o más empresarios con productos similares o competidores, debe contar con la autorización expresa de dichos empresarios.
  • Después de una venta, el agente puede exigir el reconocimiento de los bienes entregados y, si no se reconoce sin justa causa, tiene el derecho de depositarlos judicialmente.
  • El contrato puede incluir una cláusula de prohibición de competencia después de su terminación, limitada a la zona del agente, a los clientes encomendados y a los productos que manejaba.
  • La duración de la prohibición de competencia no debe superar los dos años, o un año si el contrato ha sido de duración menor.

Obligaciones de los contratantes en el contrato de agencia

La Ley de Contrato de Agencia (LCA) impone tanto al agente como al empresario la obligación de actuar de manera leal y de buena fe. Además, el agente tiene la responsabilidad de velar por los intereses del empresario o empresarios en cuyo nombre actúe.

Obligaciones del empresario

Las obligaciones del empresario se fundamentan en el principio de actuar de buena fe. En conjunto con este principio, el empresario asume diversas responsabilidades para garantizar una colaboración eficaz con el agente.

En primer lugar, debe suministrar al agente muestrarios, catálogos, tarifas y otros elementos necesarios que faciliten el ejercicio de su actividad. Esta provisión de recursos es esencial para que el agente pueda llevar a cabo su labor de manera efectiva.

Asimismo, se espera que el empresario facilite al agente la información necesaria para el desarrollo de su actividad. Esto incluye la obligación de advertir al agente en caso de prever que el volumen de operaciones será menor de lo esperado por el agente.

En el proceso de comunicación, el empresario debe notificar al agente, en un plazo de quince días, la aceptación o rechazo de las operaciones que le sean comunicadas. Esta transparencia contribuye a una relación de trabajo clara y eficiente entre ambas partes.

Adicionalmente, el empresario tiene la obligación de informar al agente sobre la ejecución del contrato, ya sea de manera total, parcial o si no se ejecuta. Esta comunicación es crucial para que el agente esté al tanto de los resultados de sus esfuerzos comerciales.

Por último, el empresario debe cumplir con la obligación financiera de pagar al agente las remuneraciones acordadas en el contrato. Este aspecto es fundamental para mantener la equidad y la motivación en la relación comercial entre ambas partes.

Obligaciones del agente

Las responsabilidades del agente incluyen actuar con buena fe y salvaguardar los intereses de sus representados. Asimismo, tiene la obligación de encargarse de la promoción y venta que se le ha asignado. Es crucial informar al empresario sobre todos los aspectos relevantes para una gestión comercial efectiva, especialmente la solvencia de los posibles compradores.

El agente debe seguir las instrucciones del empresario, siempre y cuando estas no comprometan su independencia. Además, es su deber gestionar las quejas y reclamaciones de los compradores en nombre del empresario. Para mantener una transparencia adecuada, el agente debe llevar una contabilidad independiente para cada uno de sus empresarios.

Remuneración del agente

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Las partes gozan de libertad para acordar el criterio remuneratorio en el contrato de agencia.

Esta remuneración puede adoptar diversas formas, siendo posible establecer una cantidad fija, independientemente de las acciones realizadas y los logros obtenidos, una comisión basada en los negocios concretos efectuados en una zona o con determinadas personas, o una retribución mixta, que combine las dos modalidades mencionadas.

La comisión, por su parte, es la compensación que varía en función de las ventas generadas por el agente.

En el caso de que el agente sea remunerado total o parcialmente mediante comisión, se deben considerar las siguientes pautas:

Comisiones con contrato vigente

El agente tiene derecho a percibir la comisión correspondiente por las ventas realizadas durante la vigencia del contrato, siempre que estas se lleven a cabo gracias a su intervención o involucren a clientes a los que el agente haya vendido con anterioridad.

Si el agente posee la exclusividad para una zona geográfica o un grupo específico de personas, tiene derecho a la comisión, incluso si no participa ni concluye la operación, siempre que esta se realice durante la vigencia del contrato de agencia.

Sin embargo, el agente no tiene derecho a comisión por la conclusión de una operación durante la vigencia del contrato si esta corresponde a la actividad profesional de un agente anterior, a menos que sea equitativo repartir la comisión entre ambos agentes.

Comisiones por actos posteriores a la finalización del contrato

El derecho a comisión del agente perdura en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la venta es principalmente resultado de la actividad desempeñada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se concrete en los tres meses siguientes a la extinción del contrato.
  2. Si el agente ha recibido el encargo antes de la terminación del contrato.

Derechos del agente

El agente tiene el derecho, de acuerdo con la Ley de Contrato de Agencia (LCA) según sus artículos 8, 12.1, 15, 16 y 18, a:

  1. Recibir una comisión por los actos y operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de agencia.
  2. Obtener una relación detallada de las comisiones generadas por cada acto u operación, entregada en el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hayan devengado.
  3. Solicitar la exhibición de la contabilidad para verificar sus comisiones y obtener otras informaciones relevantes que posea el empresario y que sean necesarias para verificar la cuantía de dichas comisiones.
  4. Exigir, en el momento de la entrega, el reconocimiento de los bienes vendidos.
  5. Realizar el depósito judicial de los bienes vendidos en caso de que el tercero, sin causa justificada, no acepte o retrase la recepción de las mercancías.
  6. Solicitar el reembolso de los gastos incurridos en el ejercicio de su actividad profesional, si así se acuerda expresamente en el contrato.

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Aquí puedes Descargar el modelo de contrato de agencia en PDF proporcionado por la web oficial del colegio oficial de agentes comerciales, una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, cuyos propósitos incluyen la representación, coordinación, gestión y defensa de los intereses profesionales de todos sus miembros inscritos.

Diferencia entre el contrato de agencia y el contrato de comisión

La disparidad radica en la continuidad, estabilidad y permanencia que define al contrato de agencia, en contraposición a la colaboración aislada, ocasional y esporádica del comisionista.

Mientras que el agente se compromete a concluir diversas operaciones, el comisionista se encarga exclusivamente de cerrar una operación específica.

Diferencia entre el contrato de agencia y el contrato de corretaje

El contrato de corretaje se formaliza con los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, quienes desempeñan el papel de intermediarios entre dos partes.
Su función consiste en facilitar el contacto entre ambas partes, y en caso de que la transacción se concrete con éxito, el corredor recibe una remuneración o comisión.

A diferencia del contrato de corretaje, en el contrato de agencia el Agente, en calidad de representante de su principal, genera o cierra negocios. El agente puede contratar directamente mientras que el corredor facilita o hace posible que se lleve a cabo la contratación.

Diferencia entre el contrato de agencia y el contrato de distribución

En el contrato de distribución, el distribuidor opera siempre en su propio nombre, adquiriendo los productos de su principal antes de venderlos al cliente.

En cambio, en el contrato de agencia, el agente actúa en nombre del principal, llevando a cabo los actos y operaciones comerciales en representación de este último.

Ley de contrato de agencia

La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, regula esta forma de contrato. Mediante esta legislación, nuestro sistema jurídico se ajustó a las disposiciones de la Directiva 86/653/CEE. Esta adaptación fue necesaria para distinguir claramente al “Agente” de otras figuras que comparten similitudes.

En el artículo 1 de dicho marco normativo, se establece la definición del Contrato de Agencia.

Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

ART. 1 LEY CONTRATOS DE AGENCIA

Es importante destacar que quedan explícitamente excluidas todas las figuras que estén sujetas a una regulación específica, como es el caso de los agentes de seguros, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 3.

1. En defecto de ley que les sea expresamente aplicable, las distintas modalidades del contrato de agencia, cualquiera que sea su denominación, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo a no ser que en ellos se disponga expresamente otra cosa.

Artículo 3. Ambito de aplicación de la Ley y carácter imperativo de sus normas.

¿Cómo debe formalizarse el contrato de agencia?

El contrato de agencia se establece por consentimiento, si bien ambas partes tienen el derecho de exigir la formalización por escrito en cualquier momento.

No hay un modelo oficial para el Contrato de Agencia, pero este debe contener la especificación precisa del encargo al agente, la duración, la posible delimitación territorial, las retribuciones que el empresario abonará al agente, así como cualquier acuerdo sobre competencia.

Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización por escrito del contrato de agencia, en el que se harán constar las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido en el mismo.

Artículo 22. Derecho a la formalización por escrito.

Duración del contrato de agencia

El contrato puede ser convenido con un plazo específico o de duración indefinida. En ambos casos, cualquiera de las partes tiene la facultad de poner fin al contrato en las siguientes circunstancias:

  • Incumplimiento de las obligaciones por parte de la otra parte.
  • Declaración de concurso de la otra parte.

En caso de fallecimiento del agente, el contrato se extingue, pero esto no ocurre en el caso del fallecimiento del empresario.

Extinción del contrato agencia por tiempo determinado

Cuando un contrato de agencia se establece con un plazo específico, este llegará a su fin al cumplirse el término acordado inicialmente. Es decir, la extinción se produce automáticamente al alcanzar la fecha predeterminada para la finalización del contrato.

Sin embargo, aunque el plazo original haya concluido, si ambas partes continúan ejecutando el contrato de agencia, se entenderá que ha ocurrido una transformación. En este caso, el contrato, que inicialmente tenía un límite temporal, pasa a considerarse como un contrato de duración indefinida. Es decir, la relación contractual persiste más allá del plazo inicialmente establecido, adquiriendo una naturaleza indefinida en lugar de ser automáticamente finalizada.

1. El contrato de agencia convenido por tiempo determinado, se extinguirá por cumplimiento del término pactado.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los contratos de agencia por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto, se considerarán transformados en contratos de duración indefinida.

Artículo 24. Extinción del contrato por tiempo determinado.

En el caso de que las partes hayan establecido un plazo específico de duración, es necesario considerar el período mínimo de preaviso para solicitar la resolución del contrato, el cual, según el artículo 25, será de un mes por cada año de vigencia del contrato.

Si se ha acordado un período inferior a un año, se debe igualmente observar el preaviso mínimo de un mes.

Extinción del contrato de agencia indefinido

El contrato de agencia de duración indefinida puede ser finalizado por cualquiera de las partes mediante denuncia unilateral, la cual debe ser notificada por escrito.

  1. El plazo de preaviso es de un mes por cada año de vigencia, con un máximo de seis meses. Si el contrato ha estado en vigor por menos de un año, el preaviso es de un mes.
  2. Las partes pueden acordar plazos de preaviso más extensos, siempre y cuando el plazo para el agente no sea menor al establecido para el empresario.
  3. Salvo acuerdo en contrario, el término del preaviso coincide con el último día del mes.
  4. Para determinar el plazo de preaviso en contratos originalmente de duración determinada que se han transformado en contratos de duración indefinida, se suma la duración del contrato inicial y el tiempo transcurrido desde la transformación.
¿Cuándo no se necesita preaviso para extinguir el contrato de agencia?
  1. En un contrato de agencia, ya sea por tiempo determinado o indefinido, cada parte tiene la facultad de terminar el contrato en cualquier momento sin preaviso en los siguientes casos:
    • a) Incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas legal o contractualmente por la otra parte.
    • b) Declaración de concurso de la otra parte.
  2. En estos casos, la extinción del contrato se considera efectiva al recibir la notificación escrita que expresa la voluntad de dar por finalizado el contrato y especifica la causa de la terminación.

Indemnizaciones por extinción del contrato de agencia

La Ley de Contrato de Agencia (LCA), con el propósito de salvaguardar al agente ante posibles prácticas abusivas por parte del empresario, permite que, en circunstancias específicas, el agente reciba una compensación por clientela al finalizar el contrato y, si procede, por los daños y perjuicios sufridos.

Indemnización por clientela

Cuando el contrato de agencia llega a su fin, ya sea por tiempo determinado o indefinido, y el agente ha contribuido a la captación de nuevos clientes para el empresario o ha aumentado significativamente las operaciones con la clientela existente, surge el derecho a una indemnización. Sin embargo, este derecho solo procede si (1º) la actividad sigue generando beneficios sustanciales para el empresario y (2º) es equitativamente justificable debido a pactos de limitación de competencia, pérdida de comisiones u otras circunstancias concurrentes.

Este derecho a la indemnización por clientela también persiste en el caso de que el contrato se extinga debido a la muerte o declaración de fallecimiento del agente. La cuantía de la indemnización no puede exceder el promedio anual de las remuneraciones recibidas por el agente durante los últimos 5 años o, si el contrato fue de duración inferior, durante todo el periodo contractual.

Indemnización por daños y perjuicios

La indemnización por daños y perjuicios se contempla únicamente en contratos de duración indefinida que se extingan por decisión del empresario. En este escenario, se debe compensar al agente por los daños causados por la terminación anticipada, siempre que dicha terminación no permita la amortización de los gastos realizados por el agente, siguiendo las instrucciones del empresario, para la ejecución del contrato.

¿Cuándo existe derecho a la indemnización?

Existen circunstancias en las que el agente no tiene derecho a indemnizaciones;

  • (a) cuando el empresario rescinda el contrato debido al incumplimiento de las obligaciones del agente,
  • (b) cuando la terminación del contrato sea voluntad del agente (a menos que la denuncia sea por circunstancias imputables al empresario o se base en la edad, invalidez o enfermedad del agente, y no se pueda razonablemente exigir la continuidad de sus actividades), o
  • (c) cuando, con el consentimiento del empresario, el agente haya transferido a un tercero los derechos y obligaciones derivados del contrato de agencia.

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