Tipos de Autónomos

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En la mayoría de ocasiones en las que pensamos en los trabajadores autónomos, no pensamos en la gran variedad de tipos de autónomos que existen en España. En este artículo trataremos de conocer mejor las distintas clases de trabajador por cuenta propia junto a las distintas actividades que realizan, con las últimas modalidades más recientes que han aparecido, como la figura del “freelance”.

De los más de 3 millones de empleados autónomos que existen, la Administración los engloba en varios grupos que te explicamos a continuación:

Trabajadores Autónomos

Son aquellas personas físicas que realizan de modo habitual, personal y por cuenta propia, una actividad económica con fines lucrativos. Se localizan fuera del ámbito directivo y organizativo de otra persona, por lo que tampoco están sujetos a contratos laborales. Están capacitados para tener empleados a su cargo, y pueden realizar su actividad tanto a jornada parcial como a tiempo completo.

Dentro de uno de los tipos de autónomos más extenso, encontramos también subgrupos distintos:

  • Aquellos que cotizan a través del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) por realizar actividades empresariales, Ejemplos comunes son los dueños de hostelería, comerciantes y pequeñas tiendas físicas, así como aquel personal dedicado a satisfacer servicios (como taxistas). Para ello, suelen cotizar a través del régimen de estimación objetiva (también llamado régimen por módulos), pagando una cantidad fija mensual conforme a la actividad que realicen.
  • Deportistas y artistas: aquellos dedicado al mundo de las artes, como el cine, la televisión o el teatro. También incluye a deportistas profesionales. Posee un grupo especial en el IAE.

Profesionales Autónomos

Son personas que realizan de manera independiente servicios específicos, o son prestados a terceros de forma autónoma. Conforme a la actividad que realizan, se dividen en las siguientes subcategorías:

  • Profesionales autónomos colegiados: Se organizan en distintos Colegios Profesionales, como el Colegio de Abogados, Colegio de Psicólogos o de Medicina. Suelen cotizar directamente a través de estos colegios, teniendo distintas condiciones según al que pertenezcan.
  • Profesionales autónomos no colegiados: También realizan servicios específicos, pero no pertenecen a ningún Colegio Profesional. Entran aquí la mayoría de freelancers, diseñadores, traductores, programadores, SEOs…

Es frecuente que estas personas trabajen desde casa y no posean establecimientos físicos (aunque pueden tenerlos). Aún así, tributarán (la mayoría a través del IRPF) por el régimen de estimación directa, pero en su versión simplificada, por lo que tendrán que cumplir sus obligaciones tributarias dependiendo de su volumen de facturación. También pueden tener (o no) empleados a su cargo.

Autónomos Societarios

Son dueños de negocios que han adquirido dimensiones considerables, y constituyen una sociedad mercantil (una Sociedad Limitada, por ejemplo, suele ser lo más común). Por lo general, son los administradores de la sociedad, aunque deben cumplirse ciertos requisitos para poder ser autónomo societario:

  • Aportar 1/3 del capital social de la Sociedad.
  • Si pertenece a la gerencia de la empresa, el requisito baja a 1/4.
  • Si se trata de una empresa familiar (hasta el 2º grado de consanguinidad) y la persona ha aportado al menos la mitad del capital social.

Autónomo Colaborador

Se trata de un grupo especial dentro de los tipos de autónomos, dedicado a los familiares o cónyuges de los autónomos (hasta el 2º Grado). Poseen ciertos requisitos, como que debe colaborar de manera activa y habitualmente en el negocio, así como no poseer contratos laborales con otras empresas, así como vivir de manera habitual y estable con el autónomo contratante.

clases de autónomo en españa

Trade: Autónomo Económicamente Dependiente

Es un caso especial en los tipos de autónomos, en los que mínimo el 75% del total de sus ingresos provienen del mismo pagador (mismo cliente). Esta relación es mercantil y no laboral, y tiene ciertas caracterizaciones:

  • La relación entre autónomo y empresa queda establecida en un contrato en el que deberá especificarse el tiempo por el que se realizará la actividad, el número máximo de horas y el importe que se percibirá por dicho trabajo. Este contrato debe registrarse en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
  • Puede interrumpir (con total derecho a ello) su actividad durante, al menos 18 días al año, intentando asemejarse a las vacaciones que un empleado disfrutaría.
  • Rescindir el contrato les da derecho a indemnización.

Autónomos Agrarios

Es un régimen que se aplica a los titulares de explotaciones ganaderas o agrarias. Para poder aplicar este grupo es necesario que se cumplan ciertas condiciones:

  • El autónomo debe ser titular de dicha explotación agraria o ganadera, y por lo menos la mitad de su renta total debe ser procedente de la misma.
  • Aunque tiene derecho a contratar personas, debe ocuparse personalmente y directamente de los trabajos de dicha explotación.
  • Los rendimientos netos anuales que percibe de la explotación no pueden superar el 75% de la base máxima de cotización si se aplicase el Régimen General de trabajadores autónomos.

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