En la mayoría de ocasiones en las que pensamos en los trabajadores autónomos, no pensamos en la gran variedad de tipos de autónomos que existen en España. En este artículo trataremos de conocer mejor las distintas clases de trabajador por cuenta propia junto a las distintas actividades que realizan, con las últimas modalidades más recientes que han aparecido, como la figura del “freelance”.
De los más de 3 millones de empleados autónomos que existen, la Administración los engloba en varios grupos que te explicamos a continuación:
Contenidos:
Son aquellas personas físicas que realizan de modo habitual, personal y por cuenta propia, una actividad económica con fines lucrativos. Se localizan fuera del ámbito directivo y organizativo de otra persona, por lo que tampoco están sujetos a contratos laborales. Están capacitados para tener empleados a su cargo, y pueden realizar su actividad tanto a jornada parcial como a tiempo completo.
Dentro de uno de los tipos de autónomos más extenso, encontramos también subgrupos distintos:
Son personas que realizan de manera independiente servicios específicos, o son prestados a terceros de forma autónoma. Conforme a la actividad que realizan, se dividen en las siguientes subcategorías:
Es frecuente que estas personas trabajen desde casa y no posean establecimientos físicos (aunque pueden tenerlos). Aún así, tributarán (la mayoría a través del IRPF) por el régimen de estimación directa, pero en su versión simplificada, por lo que tendrán que cumplir sus obligaciones tributarias dependiendo de su volumen de facturación. También pueden tener (o no) empleados a su cargo.
Son dueños de negocios que han adquirido dimensiones considerables, y constituyen una sociedad mercantil (una Sociedad Limitada, por ejemplo, suele ser lo más común). Por lo general, son los administradores de la sociedad, aunque deben cumplirse ciertos requisitos para poder ser autónomo societario:
Se trata de un grupo especial dentro de los tipos de autónomos, dedicado a los familiares o cónyuges de los autónomos (hasta el 2º Grado). Poseen ciertos requisitos, como que debe colaborar de manera activa y habitualmente en el negocio, así como no poseer contratos laborales con otras empresas, así como vivir de manera habitual y estable con el autónomo contratante.
Es un caso especial en los tipos de autónomos, en los que mínimo el 75% del total de sus ingresos provienen del mismo pagador (mismo cliente). Esta relación es mercantil y no laboral, y tiene ciertas caracterizaciones:
Es un régimen que se aplica a los titulares de explotaciones ganaderas o agrarias. Para poder aplicar este grupo es necesario que se cumplan ciertas condiciones:
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