Ley de contrato de seguros

⏳ Tiempo estimado de lectura: 16 minutos

La Ley de Contrato de Seguros, bajo la denominación dentro de la legislación española de Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es una legislación de gran relevancia que no solo rige los contratos de seguro tradicionales, sino que también abarca una amplia gama de otros tipos de seguros. Esta ley establece un marco regulatorio sólido y unificado que se extiende a diversas categorías de seguros, garantizando así una protección jurídica y claridad en las relaciones contractuales.

Entre los contratos que entran dentro del alcance de esta ley se encuentran:

  1. Seguro contra Daños: Esta modalidad de seguro proporciona cobertura en casos de daños materiales a bienes, ya sea propiedad privada o comercial.
  2. Seguro contra Incendios: La Ley del Contrato de Seguro también es aplicable a los seguros que protegen contra incendios y sus consecuencias.
  3. Seguro contra Robos: Los contratos de seguro diseñados para cubrir pérdidas o daños causados por robos están incluidos en esta legislación.
  4. Seguros de Transportes Terrestres: La ley también se extiende a los seguros relacionados con el transporte terrestre, garantizando la seguridad de las mercancías en tránsito.
  5. Seguro contra Lucro Cesante: Aquellos contratos de seguro que protegen contra la pérdida de beneficios y ganancias debido a eventos específicos también están regulados por esta ley de contrato de seguros.
  6. Cauciones: Los seguros de cauciones, que aseguran el cumplimiento de obligaciones contractuales, también caen bajo esta regulación.
  7. Seguros de Crédito: Los seguros relacionados con el crédito y los riesgos asociados a las transacciones financieras están incluidos en esta categoría.
  8. Responsabilidad Civil: La ley de contrato de seguros abarca los seguros de responsabilidad civil, que protegen contra las reclamaciones de terceros por daños o lesiones.

Además de los contratos de seguros antes mencionados, la Ley del Contrato de Seguros también se aplica a una serie de seguros muy cotidianos de personas, que comprenden:

  1. Seguro de Vida: Este tipo de seguro proporciona beneficios financieros a los beneficiarios designados en caso de fallecimiento del asegurado.
  2. Seguro de Accidentes: Cubre lesiones o fallecimiento causados por accidentes.
  3. Seguro de Enfermedad y Asistencia Médica: Ofrece protección en términos de gastos médicos y asistencia en casos de enfermedad.
  4. Seguro de Decesos: Se encarga de los costos relacionados con el funeral y los servicios funerarios.
  5. Seguro de Dependencias: Proporciona apoyo económico en situaciones de dependencia, como la atención a personas mayores o con discapacidades.

¿Qué es la ley de contrato de seguros?

Como su denominación sugiere, la Ley de Contrato de Seguro se dedica a regular exhaustivamente todas las facetas relacionadas con la contratación de seguros. En consecuencia, este documento legal constituye una pieza fundamental en la cual se delinean los derechos y responsabilidades tanto del asegurador, representado por la compañía de seguros, como del tomador del seguro, que puede ser el asegurado o el beneficiario.
Esta ley establece un camino de doble dirección, en el que, por un lado, salvaguarda los intereses del asegurado en calidad de usuario y, por otro, protege los derechos de las compañías aseguradoras, que encuentran amparo en esta legislación.

La Ley de Contrato del Seguro se compone de un Preámbulo que forma el Título I y comprende 24 artículos distribuidos en cuatro secciones. Estos 24 primeros artículos regulan aspectos de carácter general aplicables a cualquier contrato de seguro, sin importar la naturaleza específica de la póliza.

Los 85 artículos restantes se dividen en tres títulos. Los dos primeros categorizan de manera general dos amplias categorías de seguros: Seguros contra Daños y Seguros de Personas. El tercer título introduce las disposiciones de Derecho Internacional Privado, las cuales también tienen aplicación en la contratación de seguros con alcance internacional.

De este modo, la Ley de Contrato de Seguros se revela como un texto de conocimiento esencial para todo individuo que desee suscribir un contrato de seguro, ya que proporciona una comprensión cabal de los derechos y obligaciones que conlleva esta protección. Asimismo, se convierte en una herramienta valiosa para el ejercicio de los derechos del asegurado en situaciones que así lo requieran.

Además, permite una apreciación más clara en caso de que surja un conflicto relacionado con la negación de cobertura por parte de la compañía aseguradora debido a un incumplimiento contractual.

¿A quién afecta esta ley de contratos de seguro?

Este marco legal salvaguarda tanto los intereses de los usuarios o individuos que contratan dichos seguros como los de las aseguradoras, ya que sus derechos se encuentran respaldados en este documento normativo.

No obstante, si eres el asegurado, se recomienda encarecidamente que examines minuciosamente esta Ley de Contrato de Seguros y te asegures de que tu póliza contemple detalladamente los siguientes elementos:

  1. Nombre y apellidos del asegurado o denominación social.
  2. Dirección de domicilio.
  3. Designación tanto del asegurado como del beneficiario.
  4. Descripción precisa de lo que está siendo asegurado.
  5. Enumeración de las garantías y coberturas ofrecidas por el seguro.
  6. Identificación de los objetos asegurados y su situación actual.
  7. Monto total de la suma asegurada.
  8. Especificaciones concernientes a primas, cargos e impuestos aplicables.
  9. Fecha de vencimiento de las primas, así como el lugar y el método de pago.
  10. Estipulaciones referentes a la duración del contrato del seguro.

Esta revisión detallada garantiza que todas las partes involucradas tengan una comprensión clara y unívoca de las condiciones y términos del contrato de seguro, proporcionando así una base sólida para la ejecución y el entendimiento mutuo.

Derechos del asegurado en la Ley de Seguros

Desde el momento en que firmas el contrato, la Ley del Contrato de Seguro respalda al asegurado mediante una serie de prerrogativas fundamentales:

  1. Elección del Idioma del Condicionado: Tienes el derecho de seleccionar el idioma en el cual deseas que se redacte el condicionado. Este documento define claramente los derechos y obligaciones tanto del asegurado como del asegurador. La ley de contrato de seguros estipula que las condiciones generales y particulares deben ser redactadas de manera clara y precisa. Asimismo, destaca la importancia de resaltar de manera especial aquellas cláusulas que limiten los derechos de los asegurados, las cuales deben ser aceptadas específicamente por escrito.
    Sin embargo, este no es el único derecho que posees y que tiene implicaciones en el condicionado. En el caso de residir en una región donde coexisten varias lenguas oficiales, tienes la capacidad de seleccionar en qué idioma debe redactarse dicho condicionado. En esta situación, se aplica la Directiva 92/96 del Consejo de la Unión Europea, promulgada el 10 de noviembre de 1992.
  2. Derecho a la Resolución del Contrato: Dispones del derecho de resolver el contrato en ciertas circunstancias según la ley de contrato de seguros. Por ejemplo, puedes poner fin al contrato 30 días después de haber recibido la póliza. Asimismo, tienes la facultad de solicitar que la aseguradora disminuya la prima de tu seguro si los riesgos asociados disminuyen. En caso contrario, también tienes el derecho de rescindir el contrato. Además, cuentas con la opción de finalizar el contrato un mes antes de la fecha de renovación si así lo deseas o si la aseguradora realiza modificaciones en las condiciones estipuladas en la póliza sin previo aviso y consentimiento.
  3. Derecho a Indemnización en Seguros de Transportes Terrestres: En situaciones en las cuales se produzcan cambios en el medio de transporte, en el itinerario o en los plazos del viaje, o si el viaje se lleva a cabo en un momento diferente al planificado y dicha alteración no sea imputable al asegurado, tienes el derecho a recibir una indemnización en los seguros de transportes terrestres según la ley de contrato de seguros.
  4. Derecho a Elección de Abogado en Defensa Jurídica: En casos de defensa jurídica, tienes la prerrogativa de elegir a tu propio abogado.
  5. Derecho de Rescate del Capital en Seguros de Vida: En el contexto de las pólizas de ahorro, tienes la facultad de rescatar el capital después de haber pagado al menos dos años de primas. Este derecho se refiere a los seguros de vida.

Estas disposiciones legales aseguran que los asegurados sean plenamente conscientes de sus derechos y facultades, respaldándolos en diversas situaciones dentro del ámbito de los seguros.

Obligaciones de las aseguradoras según la ley de contrato de seguros

Estas representan algunas de las responsabilidades que recaen sobre las compañías aseguradoras según lo estipulado en la Ley de Contrato de Seguro:

  1. Entrega de Documentación Escrita: Las aseguradoras tienen la obligación de proporcionar al asegurado, o al menos un documento de cobertura provisional, por escrito. Si la compañía explica verbalmente las condiciones del contrato, ya sea por teléfono o en persona, todas esas propuestas deben ser reflejadas en la póliza. En caso de omisión, el asegurado tiene el derecho de presentar reclamaciones en un plazo de 30 días.

    Cuando una compañía te proporciona información sobre las condiciones de una póliza, ya sea a través de un agente, por teléfono o en una oficina, y te hace una oferta de seguro que incluye primas, coberturas y condiciones específicas, es crucial que el documento de condiciones particulares de la póliza que finalmente suscribas refleje con precisión todas las propuestas iniciales. Si esto no se cumple, tienes el derecho de presentar una reclamación, y en consecuencia, la compañía tiene la obligación de corregir la “divergencia existente”, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley de contrato de seguros.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Sección Primera (Preliminar) en la ley de contrato de seguros, se establece que “el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser documentados por escrito”. En esta línea, la compañía tiene la responsabilidad de proporcionarte la póliza o, como mínimo, el documento de cobertura provisional. En el caso de seguros que no requieran la emisión de una póliza, también están obligados a entregar el documento correspondiente, de acuerdo con las disposiciones especiales establecidas para esa modalidad de seguro.

  2. Pago de Indemnización en Caso de Siniestro: En caso de siniestro, las aseguradoras tienen la obligación de efectuar el pago de la indemnización en un período de 40 días a partir de la declaración del siniestro. Sin embargo, pueden eximirse de esta responsabilidad en caso de dolo por parte del asegurado, es decir, si este no ha proporcionado información veraz al suscribir el contrato o si el siniestro ha sido intencionado.

    La primera responsabilidad primordial que se encuentra en la base de este marco legal es la obligación de indemnizar, la cual se establece como el primer artículo de este texto jurídico. Sin embargo, es crucial tener presente que el asegurador también puede quedar exonerado de esta obligación, como se detalla posteriormente en la Sección tercera, titulada “Obligaciones y deberes de las partes”.

    Concretamente, se especifica que el asegurador no tiene la obligación de indemnizar si la prima no ha sido abonada antes de que ocurra el siniestro, según lo establece el artículo 15 de la ley de contrato de seguros. De igual manera, esta obligación de indemnización queda excluida en caso de que el siniestro haya sido causado intencionalmente por el asegurado, de acuerdo con el artículo 19 de la ley de contrato de seguros.

    Es de suma importancia resaltar que una de las obligaciones relacionadas con las indemnizaciones es de carácter temporal. El asegurador tiene la obligación de indemnizar y hacerlo en un período de tiempo específico: “deberá efectuar, en un plazo no superior a cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias que le sean conocidas”, tal como se establece en el artículo 18 de la ley de contrato de seguros.

  3. Aviso de No Renovación o Cambios en las Condiciones: Las compañías aseguradoras deben comunicar con dos meses de antelación si no desean renovar el seguro o si planean modificar las condiciones de la póliza, como cambios en las coberturas y el costo.

    En el artículo 22 de la Sección cuarta, titulada “Duración del contrato y prescripción”, se establecen los plazos de preaviso que tanto el asegurado como la compañía aseguradora deben respetar al comunicar su oposición a la prórroga del contrato.

    En virtud de este artículo, se derivan las obligaciones de la compañía de seguros de notificar con un plazo de dos meses y de hacerlo “mediante una notificación escrita a la otra parte”. Esto significa que si tu compañía decide dejar de ofrecer cobertura y no renovar tu seguro, debe cumplir los mismos requisitos que tú cuando deseas dar de baja tu póliza: proporcionar un preaviso (en tu caso, un mes) y notificarlo por escrito para dejar constancia.

    Sin embargo, existe una diferencia fundamental: este plazo también se aplica a cualquier modificación en el contrato, es decir, a las condiciones y/o coberturas incluidas en tu póliza. En este contexto, la obligación recae sobre la compañía, que debe comunicar por escrito y con dos meses de antelación cualquier modificación al asegurado.

  4. Subsanación de Situaciones de Sobreseguro: En el caso de que el capital asegurado supere el valor del bien asegurado, la aseguradora está obligada a corregir la situación de sobreseguro. No obstante, el asegurado debe solicitar la reducción de la suma asegurada y, por consiguiente, también de la prima.
    Es importante señalar que esta obligación no se aplica a los seguros de vida, ya que la vida de una persona no tiene un valor monetario, y el capital asegurado es determinado por el tomador del seguro.

    Conforme al artículo 31 de la ley de contrato de seguros, que forma parte de las disposiciones relativas a los Seguros de Daños, si se presenta una situación de sobreseguro, es decir, cuando el capital asegurado supera el valor del bien asegurado, el asegurador está obligado a reembolsar “el exceso de las primas cobradas”.
    No obstante, para que el asegurador cumpla con esta obligación, es el asegurado quien debe iniciar la solicitud de reducción de la suma asegurada, de modo que esta se ajuste al valor real del bien asegurado y, en consecuencia, se modifique la prima.

    Es importante destacar que, como en muchas otras circunstancias, esta dinámica cambia si el asegurado actúa de mala fe o con dolo. En tales casos, se aplica una excepción que exonera a la compañía de seguros de cumplir con muchas de sus obligaciones.

Indemnización e intereses de demora por impago en la Ley de contrato de seguros

Cuando una compañía de seguros incumple su deber de pagar la indemnización conforme a lo establecido en la póliza suscrita, se encuentra en situación de mora. Esta circunstancia implica que, además de la indemnización que le corresponde al asegurado, la compañía debe abonar intereses que, como veremos a continuación, pueden ser significativos.

Esta obligación de pagar intereses surge directamente del contrato de seguros y está recogida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, siendo de aplicación independientemente de la modalidad de seguro de que se trate, ya sea de hogar, accidentes, responsabilidad civil, actividad empresarial, vida, decesos, enfermedad, asistencia sanitaria u otras.

El propósito esencial de esta disposición legal es incentivar a las compañías aseguradoras a realizar los pagos de indemnización dentro del plazo establecido en el contrato. De este modo, cuanto más tiempo retrase la aseguradora el cumplimiento de su obligación, mayores serán los intereses que deberá abonar, ya que se sumarán a la cantidad debida.

Es relevante señalar que, tal como lo afirmó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de marzo de 2018, “la indemnización establecida en el artículo 20 de la LCS tiene desde su origen una naturaleza sancionadora y un propósito preventivo claro, ya que actúa como un incentivo para que las aseguradoras cumplan puntualmente con su obligación principal: el pago oportuno de la indemnización necesaria para restituir completamente los derechos o intereses legítimos del perjudicado“.

Este interés de demora se aplica de manera automática por mandato legal (ope legis), es decir, sin necesidad de que ninguna de las partes lo solicite, y puede ser aplicado de oficio por el Juez o el Tribunal correspondiente.

Para que se active este interés de demora por parte de la compañía aseguradora, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Debe existir una obligación de pago por parte de la aseguradora. Esto implica que la obligación debe haber surgido y que la cantidad a pagar debe estar claramente determinada.
  2. Deben haberse realizado todas las investigaciones y peritajes necesarios.
  3. Debe haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguros sin que se haya efectuado el pago de la indemnización. Este plazo es de 3 meses a partir de la fecha del siniestro o 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro en el caso de falta de pago del importe mínimo.
  4. No debe existir una causa justificada para el retraso, y la mora no debe ser atribuible al asegurado. En otras palabras, el incumplimiento debe deberse a una conducta culposa por parte de la compañía aseguradora.

En resumen, la mora implica un retraso injustificado por parte de la compañía aseguradora en el cumplimiento de su deber de indemnizar y conlleva el pago de intereses adicionales.

ARTÍCULO 20 LEY DE CONTRATO DE SEGUROS

Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

1.º Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.

2.º Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

5.º En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6.º subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.

6.º Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.

No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.

7.º Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.

8.º No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.

9.º Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por mora en la falta de pago del importe mínimo.
En lo restante, cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.

10.º En la determinación de la indemnización por mora del asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.

ART 20 LEY DE CONTRATO DE SEGUROS

Cantidad de la indemnización

La cuantía de la indemnización por mora que la compañía de seguros debe pagar se encuentra definida en el punto cuarto del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros. Esta indemnización por mora implica el abono de un interés anual equivalente al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devenga, incrementado en un 50 por 100. Importante resaltar que estos intereses se considerarán generados día a día, sin necesidad de recurrir a un proceso judicial.

Sin embargo, cabe destacar una consideración relevante: una vez transcurridos dos años desde la ocurrencia del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

En resumen, existen dos tipos de intereses en juego: uno es un interés diario que se calcula a partir del interés legal del dinero incrementado en un 50%, y el otro es un interés del 20% que se aplica cuando han pasado 2 años desde la fecha del siniestro en el momento del pago.

Respecto a la interpretación de esta disposición, ha habido dos enfoques distintos por parte de las Audiencias Provinciales:

  1. Teoría del tramo único: Según este enfoque, el interés moratorio del 20% se aplica automáticamente después de que hayan transcurrido dos años desde la fecha del siniestro. Por lo tanto, si la aseguradora demora más de dos años en efectuar el pago, debe abonar la indemnización correspondiente con un interés del 20% sobre el monto total, desde la fecha del siniestro hasta la fecha del pago.
  2. Teoría de los dos tramos: De acuerdo con esta perspectiva, la compañía de seguros debe pagar un interés diario calculado a partir del interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde la fecha del siniestro. Después de esos dos años, el interés se establece en un 20%, siempre y cuando el tipo de interés resultante en los dos años previos haya sido inferior al 20%.

Para resolver esta discrepancia en la jurisprudencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo estableció en la STS de 1 de marzo de 2007, en el recurso de casación 2302/2001, que el criterio a seguir para calcular la indemnización es el de los dos tramos. En otras palabras, durante los dos primeros años desde la ocurrencia del siniestro, la indemnización por mora se basa en un interés diario calculado a partir del interés legal del dinero vigente, incrementado en un 50%. Posteriormente, a partir del segundo año, el tipo de interés es del 20%, siempre que el resultado en los dos años previos no haya sido superior al 20%.

Casos de impago justificado

El artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguros establece una excepción importante en cuanto a los intereses de mora en el pago de la indemnización por parte de la aseguradora. Según este artículo, la aseguradora no está obligada a pagar intereses de mora si puede demostrar que existe una causa justificada para no satisfacer la indemnización o si no le es imputable el retraso en el pago.

El Tribunal Supremo ha desarrollado jurisprudencia para aclarar las circunstancias en las que las aseguradoras pueden invocar esta excepción. Sin embargo, es esencial recordar que cada caso se evalúa de manera individual, considerando el propósito sancionador y disuasorio de los intereses de mora.

En ocasiones, las aseguradoras argumentan que han requerido la intervención judicial para aclarar las circunstancias que han llevado al impago de la prestación. Sin embargo, la mera existencia de un proceso legal no exime automáticamente de la responsabilidad de pagar intereses de mora.

Además, el retraso en el pago podría considerarse justificado en situaciones en las que exista una incertidumbre significativa sobre la veracidad del siniestro. Esta interpretación se basa en una sentencia del Tribunal Supremo del 8 de abril de 2010, que establece que, en algunos casos, la negativa de la aseguradora a pagar puede llevar al inicio de un proceso judicial cuando sea esencial para aclarar dudas sobre la realidad del siniestro o su cobertura, especialmente si la falta de claridad en las cláusulas de la póliza es imputable a la aseguradora.

Por favor. Si te ha ayudado, ¡compártelo! 💞

Resuelve tus dudas legales gratis 💬

Con la potencia de la Inteligencia Artificial, prueba nuestro servicio disponible para ayudarte completamente gratis a resolver tus dudas y consultas, tal y como si tuvieses Un Abogado Online
Ó chatea con nuestro equipo entrenado con nuestros contenidos:
¿Necesitas ayuda legal profesional con Ley de contrato de seguros? 🎓
Habla con abogados Online reales y verificados. Encuentra tu solución en minutos con atención personalizada 24 horas para resolver todas tus dudas. Consultas ilimitadas, prueba 3 días por 5€. Después son 49€ al mes. Puedes cancelar cuando quieras (sí, también dentro de los 3 primeros días)
Hablar con un abogado al mejor precio
logouaomini
En Un Abogado Online, creemos que todo el mundo tiene derecho a conocer las leyes que rigen nuestro día a día.

Por eso, tratamos de ofrecerte los mejores recursos gratuitos, para que conozcas tu situación dentro del ámbito legal, sepas qué puedes o no hacer, y en base a ello poder tomar una decisión más informada, conociendo tus necesidades. 
magnifiercross linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram