En este artículo, exploraremos en detalle el concepto de indemnización por daños morales y psicológicos, proporcionando información clave, tablas de referencia y pautas sobre cómo calcular estas indemnizaciones.
El derecho a buscar una indemnización abarca una amplia gama de daños y perjuicios que una persona pueda experimentar debido a las acciones o negligencia de otros. Entre estos, los daños morales y psicológicos son motivos válidos para presentar reclamaciones legales.
Comprender este aspecto del derecho es esencial para aquellos que buscan obtener una compensación justa por los daños sufridos en el ámbito emocional y psicológico.
Contenidos:
El daño psicológico y moral se refiere a las consecuencias negativas que enfrenta una persona como resultado de situaciones o eventos adversos. Estas situaciones pueden tener un impacto significativo en el bienestar emocional, mental y moral de un individuo, y pueden ser causadas por diversas circunstancias.
Este tipo de daño comprende cualquier forma de deterioro, pérdida o perjuicio que afecta la psicología de la víctima debido a negligencia u omisiones. Por lo general, se manifiesta de manera inesperada como resultado de comportamientos imprudentes.
El daño psicológico y moral puede tener consecuencias profundas en la vida de las personas, incluyendo problemas de salud mental como la depresión, la ansiedad y los trastornos relacionados con el estrés. Además, estos efectos adversos pueden afectar las relaciones personales y complicar la capacidad de trabajar y el desempeño académico.
Cuando una persona sufre daño psicológico y moral debido a las acciones u omisiones de otra, tiene el derecho a buscar indemnización por los perjuicios sufridos. Es importante destacar que el daño moral abarca aspectos extrapatrimoniales que afectan elementos de la personalidad, como el honor, la dignidad y la propia imagen. Estos daños morales y psicológicos se reclaman en conjunto con los daños patrimoniales derivados de la situación, ya sea en casos de responsabilidad contractual o extracontractual.
En España, es relevante mencionar que no todas las consecuencias psicológicas dan lugar a una indemnización por daños morales y psicológicos, sino que deben alcanzar cierta gravedad y ser valoradas por un médico perito.
Entre los casos más comunes que pueden dar lugar a daños morales y psicológicos se encuentran:
Recuerde que esta lista no agota los casos posibles, por lo que es esencial analizar cuidadosamente las circunstancias individuales para determinar si es apropiado buscar una indemnización por daños morales y psicológicos.
En resumen de la STS (Sala 2ª) de 23 de septiembre de 2021, rec. nº 10251/2021, los puntos clave en relación con la indemnización por daños morales y psicológicos son:
a) Los daños morales pueden derivar de manera directa y natural del relato histórico de los hechos, especialmente cuando se relacionan con la gravedad de la acción delictiva y la importancia del bien jurídico protegido.
b) La indemnización por daños morales y psicológicos puede basarse en la ponderación del hecho delictivo en sí mismo, lo que significa que la descripción del delito puede servir como base para determinar la compensación.
c) Los daños morales no necesariamente requieren alteraciones patológicas o psicológicas, pueden surgir de la significación espiritual del delito para la víctima y su integración en su experiencia vital.
d) La cuantificación de la reparación por daños morales está a discreción del tribunal de instancia y no es revisable en casación, a menos que carezca de fundamentación y se aparte de estándares habituales.
e) Cuando la cuantificación sigue estándares comunes y reconocibles, no es necesario un razonamiento detallado para justificar la cantidad específica.
f) Impugnar una indemnización por daños morales requiere un argumento sólido que demuestre una desproporción significativa.
g) La causa de la indemnización debe ser explícita debido al deber de motivación.
h) La indemnización no puede ser superior a la cantidad solicitada por la acusación, de acuerdo con el principio dispositivo.
i) El principio de proporcionalidad debe guiar las decisiones discrecionales del tribunal en materia de indemnización por daños morales y psicológicos, asegurando la razonabilidad en la determinación de la compensación.
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La determinación del monto de la indemnización por daños morales y psicológicos es un proceso crucial en casos legales relacionados con perjuicios emocionales y mentales. A diferencia de otras formas de compensación, como las indemnizaciones por daños patrimoniales, no existe una fórmula legal específica para calcular esta indemnización. En su lugar, se basa en la evaluación de múltiples factores por parte del tribunal.
Para calcular la indemnización por daños morales, es esencial destacar que los perjuicios psicológicos se categorizan en seis tipos distintos. A continuación, en la siguiente tabla de indemnización por daños morales y psicológicos se proporciona una descripción detallada de cada tipo, junto con las cuantías mínimas y máximas de indemnización por daños morales correspondientes a cada caso.
Aquí tiene una tabla con el cálculo de indemnización por daños morales:
Nombre de la Indemnización | Cómo Calcular | Descripción |
---|---|---|
Indemnización por daños morales (Perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial) | [(100 – M) x m] / 100 + M | Se basa en la puntuación de secuela mayor (M) y secuela menor (m). La cuantía varía según la intensidad del perjuicio y la edad del lesionado, oscilando entre 19,200 € y 96,000 €. |
Indemnización por daños morales (Perjuicio estético) | Depende de la intensidad y edad del lesionado | La cuantía se ajusta según la gravedad del perjuicio estético y la edad del lesionado, oscilando entre 10,114.06 € y 50,570.28 €. |
Indemnización por daños morales (Pérdida de calidad de vida debido a secuelas) | Variable según gravedad | Dependiendo de la gravedad, la indemnización varía desde 1,580.32 € hasta 158,032 €. |
Indemnización por daños morales (Pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados) | Variable según la situación | La indemnización varía de 31,606.43 € a 152,764.39 €, considerando la pérdida de calidad de vida de familiares de lesionados graves. |
Indemnización por daños morales (Pérdida de feto debido al accidente) | 15,803.21 € (≤12 semanas de gestación) o 31,606.43 € (>12 semanas de gestación) | La cuantía depende del momento de la pérdida fetal, siendo 15,803.21 € si ocurre en las primeras 12 semanas y 31,606.43 € si ocurre después. |
Indemnización por daños morales excepcional (Incremento máximo del 25%) | 25% adicional sobre la indemnización por perjuicio personal básico | Se permite un incremento del 25% en casos excepcionales sobre la indemnización por perjuicio personal básico. |
I. Cabeza y Cara Esta categoría abarca lesiones en la cabeza y la cara, así como problemas visuales y trastornos en la voz y el lenguaje. Las compensaciones varían según la gravedad de la lesión:
II. Aparato Genital En esta categoría se incluyen lesiones y pérdidas anatómicas o funcionales de los órganos genitales masculinos y femeninos, así como deformaciones de los genitales externos femeninos:
III. Glándulas y Vísceras Esta categoría comprende pérdidas de glándulas como las mamas, glándulas salivares, tiroides y otras vísceras como el bazo y un riñón:
IV. Miembros Superiores En esta categoría se incluyen lesiones en los dedos de la mano, anquilosis, rigideces articulares y acortamientos en las extremidades superiores:
V. Miembros Inferiores Esta categoría abarca pérdida de dedos del pie, anquilosis, rigideces articulares y acortamientos en las extremidades inferiores.
VI. Cicatrices Esta categoría se refiere a cicatrices que no entran en las categorías anteriores. Las compensaciones dependen de las características de la cicatriz y las perturbaciones funcionales que pueda causar, variando desde 647 a 2.552 euros.
Estas indemnizaciones se otorgan según la gravedad de la lesión o discapacidad, y los montos pueden variar en función de la jurisprudencia y las circunstancias específicas del caso.
Es importante tener en cuenta que en el contexto de las indemnizaciones por daños morales tras un accidente de tráfico, puede haber situaciones que no se ajusten a ninguna de las clasificaciones previamente mencionadas. Para abordar estos casos especiales, se contempla el perjuicio excepcional, el cual se aplica únicamente en situaciones de fallecimiento de la víctima o en presencia de secuelas graves, quedando excluidas las lesiones temporales y los perjuicios patrimoniales.
El cálculo de la indemnización por daños morales en estas circunstancias se establece con un límite máximo de un incremento del 25% sobre la indemnización por perjuicio personal básico.
Cuando se declara la nulidad de un despido, la consecuencia legal es la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o en las que le corresponden de acuerdo con la ley. Esta nulidad puede ser resultado de la vulneración de derechos fundamentales del trabajador o de discriminación expresamente prohibida por la Constitución.
En tales casos, además de la obligación de readmisión, puede surgir la obligación de pagar una indemnización por daños morales, conforme al artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El apartado 2 de este artículo es algo ambiguo, ya que establece que el juez determinará la cuantía del daño y la fijará prudencialmente para que compense adecuadamente la lesión sufrida y prevenga futuros daños.
A diferencia de otros tipos de indemnizaciones, como las relacionadas con despidos objetivos o improcedentes, no existe una fórmula legal específica para calcular esta indemnización por daños morales y psicológicos. En cambio, la jurisprudencia ha establecido un enfoque común, que es utilizar los montos previstos como sanciones en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
El artículo 8 de la LISOS enumera las conductas que constituyen infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, algunas de las cuales involucran la violación de derechos fundamentales o discriminación prohibida por la Constitución. Luego, el artículo 40 de la misma Ley establece las cuantías de las sanciones para infracciones muy graves, con un rango que va desde el grado mínimo (de 7,501 a 30,000 euros) hasta el grado máximo (de 120,006 a 225,018 euros).
En relación a la indemnización por daños morales adicionales derivados de perjuicios psicofísicos, es esencial tener en cuenta que esta compensación se encuentra dentro de un rango establecido, con un límite superior e inferior definido. El cálculo de la indemnización por daños morales se basa en la consideración de dos elementos clave: la magnitud o intensidad del perjuicio y la edad de la persona lesionada.
Según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 35/2015, la indemnización por daños morales se aplica en situaciones en las que una sola secuela moral alcanza un puntaje mínimo de 60 puntos o cuando el resultado total de varios perjuicios morales, después de aplicar la fórmula Balthazar conforme al artículo 98, suma al menos 80 puntos. La fórmula Balthazar se expresa de la siguiente manera:
[[(100 – M) x m] / 100] + M
Donde “M” representa la puntuación de la secuela más relevante y “m” la puntuación de la secuela menos relevante.
Los criterios o parámetros para determinar la cuantía de la indemnización por daños morales debido a perjuicios psicofísicos se basan en la gravedad del perjuicio y la edad de la persona afectada. En consecuencia, la indemnización por daños morales relacionados con este tipo de perjuicio varía en un rango que va desde 19,200 € hasta 96,000 €, dependiendo de estos factores específicos.
En lo que respecta al perjuicio estético, se concede una indemnización por daños morales cuando la puntuación asignada supera los 36 puntos. Es importante destacar que el cálculo de esta indemnización por daños morales está limitado por un rango específico, que establece una cantidad máxima y mínima.
Además, los criterios o parámetros utilizados para cuantificar la indemnización por daños morales debido al perjuicio estético se basan en dos elementos fundamentales: la magnitud del perjuicio y la edad de la persona afectada. Por lo tanto, la indemnización por daños morales relacionados con este tipo de perjuicio varía en un rango que abarca desde 10,114.06 € hasta 50,570.28 €, dependiendo de la gravedad del perjuicio estético y la edad del perjudicado.
La indemnización por daños morales debida a la pérdida de un feto como resultado de un accidente se establece como una cantidad fija, sin requerir un cálculo específico.
En situaciones en las que la pérdida del feto se produce durante las primeras 12 semanas de gestación, la indemnización por daños morales asciende a 15,803.21 €. Sin embargo, si la pérdida tiene lugar después de las 12 semanas de gestación, la indemnización se incrementa a 31,606.43 €. Es esencial tener en cuenta que en estos casos, la indemnización por daños morales se concede a la mujer embarazada que experimenta la pérdida del feto.
La indemnización por daños morales debido a la pérdida de calidad de vida causada por secuelas tiene como objetivo compensar el perjuicio moral que sufre la víctima cuando sus secuelas limitan su autonomía para llevar a cabo actividades esenciales en la vida cotidiana o actividades de desarrollo personal específicas. Esta compensación se divide en cuatro categorías:
Estas categorías se utilizan para determinar la indemnización por daños morales en función del grado de limitación de la calidad de vida experimentada por la víctima debido a sus secuelas.
La indemnización por daños morales debido a la pérdida de calidad de vida de familiares de personas gravemente lesionadas tiene como objetivo compensar la alteración que experimentan sus vidas al brindar cuidados a aquellos que han perdido la autonomía para realizar la mayoría de actividades esenciales en la vida cotidiana.
El cálculo de esta indemnización se encuentra dentro de un rango con un límite máximo y mínimo, y se basa en varios factores, incluyendo la dedicación necesaria para los cuidados, el impacto en la vida del familiar y la edad del lesionado.
Es importante destacar que solo el lesionado tiene la legitimidad para solicitar esta indemnización por daños morales, y la compensación se destina a mitigar los perjuicios sufridos por los familiares afectados. La indemnización por daños morales en este contexto varía entre 31,606.43 € y 152,764.39 €, dependiendo de las circunstancias específicas del caso.
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Uno de los desafíos más significativos que enfrentan los abogados al buscar compensación por daños psicológicos radica en la necesidad de identificar las causas subyacentes que desencadenaron los trastornos emocionales. En algunas situaciones, estas causas no son obvias, lo que complica la tarea de establecer pruebas sólidas para respaldar el reclamo.
Además, es esencial demostrar una conexión directa entre la causa y los efectos psicológicos experimentados.
A diferencia de las lesiones físicas, que suelen manifestarse de manera rápida y visible, los daños emocionales no siempre son inmediatamente perceptibles. En otras palabras, mientras que una lesión resultante de un accidente, por ejemplo, puede diagnosticarse con facilidad, los efectos psicológicos pueden tardar meses en aparecer. La víctima no siempre relaciona estos efectos con un incidente previo, lo que agrega una capa adicional de complejidad a la identificación y tratamiento de este tipo de problemas.
El proceso central para la solicitud de una indemnización por daños morales y psicológicos implica dos componentes fundamentales. En primer lugar, es necesario verificar la existencia de los daños y su impacto en la vida del individuo afectado. En segundo lugar, se debe demostrar de manera convincente que estos daños y perjuicios son directamente atribuibles a la acción u omisión de una entidad o persona formalmente reconocida como responsable.
Por lo tanto, el primer paso crítico en este proceso es la obtención de documentación que respalde la presencia de los daños y perjuicios, así como su relación causal con las acciones del responsable.
En este contexto, los informes periciales desempeñan un papel esencial en las reclamaciones. Los peritos psicólogos realizan evaluaciones especializadas para determinar la existencia de daños psicológicos y morales, así como para identificar sus consecuencias precisas.
En sus informes, los peritos comunican de manera clara y precisa los daños sufridos y las implicaciones emocionales, cognitivas y morales resultantes. Además, establecen un vínculo sólido entre estos daños y las circunstancias que involucran a la persona o entidad objeto de la reclamación.
En síntesis, el papel fundamental del perito psicólogo consiste en demostrar y evaluar de manera rigurosa el daño psicológico y moral ante los tribunales. En ocasiones, es el propio juez quien solicita la intervención de un perito psicólogo, quien actúa como asesor, basándose en pruebas sólidas y diagnósticos profesionales.
El proceso para reclamar una indemnización por daños morales y psicológicos se divide en varios pasos fundamentales:
Paso 1: Recopilación de Pruebas Relevantes
En esta etapa crucial, se debe recopilar cuidadosamente todas las pruebas pertinentes que respalden la reclamación. Estas pruebas pueden incluir peritajes psicológicos, informes profesionales, facturas de tratamientos médicos, registros fotográficos, testimonios de testigos y cualquier otra evidencia que contribuya a demostrar la situación vivida por la persona afectada. Cada detalle documentado es valioso.
Paso 2: Identificación del Responsable
Es esencial identificar con precisión a la persona o entidad responsable de los daños morales y psicológicos. Esto implica contar con información detallada que permita ubicar al responsable y establecer un vínculo claro entre sus acciones u omisiones y los perjuicios sufridos.
Paso 3: Presentación de la Solicitud
En esta fase, se sugiere en primer lugar intentar llegar a un acuerdo extrajudicial mediante negociaciones directas con la persona o entidad responsable de los daños. Si no se logra un acuerdo satisfactorio, se procede a presentar una demanda judicial. Para llevar a cabo esta acción, es fundamental contar con la representación de un abogado, quien se encargará de elaborar el escrito de demanda, participar en las audiencias y gestionar las pruebas que respalden la reclamación. En esta etapa, se inicia el proceso legal.
Paso 4: Obtención de la Indemnización
En caso de éxito en la reclamación, el tribunal determinará la cuantía de la indemnización por daños morales y psicológicos sufridos. La decisión sobre el monto indemnizatorio se basará en las pruebas presentadas y en la evaluación de los daños por parte del tribunal.
Es importante destacar que la solicitud de indemnización por daños morales y psicológicos es un proceso de naturaleza compleja y delicada. La asistencia de un abogado resulta esencial, ya que las víctimas de estos daños requerirán apoyo constante durante todo el proceso legal para tomar decisiones informadas y respaldadas por pruebas sólidas.
Cuando se produce un accidente de tráfico u otro evento similar causado por un tercero, la responsabilidad civil recae en la compañía de seguros, la cual tiene la obligación de indemnizar a las víctimas, especialmente en casos de fallecimiento o lesiones graves.
En el contexto de los accidentes de tráfico, los daños psicológicos pueden considerarse como secuelas del siniestro, pero su reconocimiento depende de contar con un informe pericial psicológico respaldado por un perito psicólogo. Sin dicho informe, la compañía aseguradora no compensará por los daños psicológicos.
La cuantía de la indemnización en estos casos se basa en el Baremo de Autos publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este baremo establece diversas categorías de daños psicológicos, como el estrés postraumático, los trastornos depresivos, los trastornos neuróticos, entre otros, y determina su gravedad y el tiempo estimado de recuperación.
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